El conjunto de las administraciones del Estado suman un gasto de 1.464.533.567,25 millones de euros en contratos tramitados por vías de urgencia vinculadas a la emergencia del coronavirus desde el pasado 14 de marzo, a tenor de los presupuestos base de sus licitaciones (sin IVA), según un informe de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (que funciona bajo el brazo del ministerio de Hacienda).
El estudio, finalizado el pasado 12 de junio pero con datos hasta el día 10, contabiliza un total de 9.091 contratos, de los que 6.355 han sido de suministros, 2.586 de servicios, y 147 de obras.
El 38% del presupuesto corresponde a contratos de entidades dependientes de la Administración General del Estado, esto es, del Gobierno central.
Luego, entre las comunidades autónomas, sobresalen Cataluña (con un 15% del volumen total de los contratos), la Comunidad Valenciana (11,52%), la Comunidad de Madrid (10,07%), Castilla y León (7,47%), Castilla y La Mancha (4,94%), Islas Baleares (4,07%), Islas Canarias (2,19%), País Vasco (1,96%), Andalucía (1,56%) y Aragón (1,41%).
"Puede observarse que en la Comunidad Autónoma de Cataluña se ha publicado un alto volumen de contratos en vías de emergencia. En este sentido, debe aclararse que en la Plataforma de Contratación de esta Comunidad Autónoma constan varias 'publicaciones masivas' de distintos órganos de contratación. En estas publicaciones masivas se incluyen contratos que por cuantía no estarían sujetos a reglas de publicidad de los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP", aclara el informe.
"No obstante, al estar incluidas en publicaciones de contratos tramitados por vía de emergencia junto con contratos que sí están sujetos a tales reglas de publicidad, y en determinados casos, constar con el mismo número de expediente, se han incluido en las tablas que soportan este análisis".
95% de los contratos son opacos
El estudio también recoge que el 95% de los contratos son opacos. El procedimiento de contratación puramente abierto se ha seguido en un 2,18% de los casos (198 contratos).
En un 55,38% de los casos (5.035 contratos) se ha seguido el procedimiento "negociado sin publicidad" y en un 28,63% (2.603 contratos) no hay información sobre el tipo de procedimiento que se ha seguido.
Otro 11,22 % de los contratos se han publicado bajo los procedimientos "otros procedimientos: tramitación de emergencia", "contratación directa" o "contratación de emergencia por crisis sanitaria".
Lo que se pretende supervisar es, precisamente, la publicidad y acceso a la información como garantía para los interesados en un procedimiento de contratación"
"Hay que resaltar que los datos recogidos en este Informe respecto a la publicidad de las adjudicaciones y formalizaciones de los contratos de emergencia suscritos como consecuencia de la crisis provocada por la covid-19, son aquellos a los que cualquier licitador o interesado puede tener acceso en las Plataformas de Contratos Públicos, ya que lo que se pretende supervisar es, precisamente, esa publicidad y acceso a la información como garantía para los interesados en un procedimiento de contratación", señala la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
El informe destaca "la elección del procedimiento negociado sin publicidad como la opción más frecuente del órgano de contratación para publicar los contratos tramitados por emergencia, incluso para aquellos contratos que, por su cuantía, podían haber sido tipificados como contrato menor e incluso, en ocasiones, para aquellos contratos exentos de la obligación de publicar por un sistema de pago de anticipo de caja fija (segundo párrafo del apartado 4 del artículo 63 de la LCSP)".
Se ha podido constatar la publicación como contrato de emergencia de contratos basados en Acuerdos Marco"
Paralelamente, incide en que "llama la atención la elección a efectos de publicidad de procedimientos de adjudicación diferentes al negociado sin publicidad, como el abierto, restringido o el abierto simplificado, sin que ello haya supuesto la tramitación de dichos contratos por estos procedimientos dada la ausencia de licitación en la tramitación de emergencia. Por otro lado, (...) se ha podido constatar la publicación como contrato de emergencia de contratos basados en Acuerdos Marco, de dudoso encaje en esta figura, debido a la ausencia de licitación y expediente de tramitación del contrato tramitado por vía de emergencia".
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