Un grupo de empresas liderado por Telefónica, Ferrovial e Iberdrola recibieron buenas noticias este miércoles desde Luxemburgo. Concretamente, una sentencia que les beneficia en cerca de 1.000 millones de euros. Es la cifra que pretenden recuperar las empresas después de que este miércoles el Tribunal General de la Unión Europea llevara la contraria a la Comisión Europea y autorizase la amortización del fondo de comercio que el Gobierno español ofreció a las empresas en 2012.
El régimen fiscal favoreció también a Banco Santander, Abertis o ArcelorMitall, otros de los recurrentes, y permitía a las sociedades que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición.
Lo creó el Gobierno de José María Aznar en 2002 para ayudar a grandes empresas españolas en su internacionalización. En 2004, Santander compró Abbey National por 13.199 millones. En 2005, Telefónica adquirió la británica O2 por 26.665 millones. En 2006, Iberdrola hizo lo propio con Scottish Power por 17.200 millones. La británica BAA aceptó ese año una oferta de venta de Ferrovial por 10.300 millones de libras (más de 14.600 millones de euros) por la que se hizo con los siete aeropuertos británicos, entre ellos, Heathrow, y se convirtió en el mayor gestor de aeropuertos del mundo.
El malestar en Reino Unido por estas compras se tradujo en denuncias en el Parlamento Europeo y a la Comisión, que finalmente consideró que se trataban ayudas de Estado y ordenó a la Hacienda española recuperarlas en 2009 y 2011. Pero permitió que siguieran aplicándose en algunos casos.
En 2011, al final de la última legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, la Dirección General de Tributos no vio con buenos ojos su aplicación a unas compras de Telefónica en Brasil. Nada más llegar al Gobierno Cristóbal Montoro, Tributos dictó en marzo de 2012 una consulta vinculante para Telefónica que daba luz verde a sus operaciones. Se trataba de una nueva interpretación del régimen, que la Comisión volvió a cuestionar en 2014, y que este miércoles el Tribunal de primera instancia de la UE ha avalado.
En opinión de la Comisión, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades hólding no residentes. Consideró que se trataba de ayudas de Estado, y las empresas tuvieron que devolver la cantidad correspondiente que, según explican fuentes conocedoras a Vozpópuli, se trataría de cerca de 1.000 millones de euros.
Sólo Iberdrola pagó cerca de 700 millones de euros. Según explica la eléctrica en su informe anual de 2022, la Administración española aplicó el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado previsto en la Ley General Tributaria, recuperando el importe de los ejercicios 2002 a 2015 con una cuantía total de 665 millones, 576 millones de cuota y 89 millones de intereses de demora.
"Iberdrola satisfizo dicha cuantía a través de la compensación de la devolución del Impuesto sobre Sociedades de 2016 por importe de 363 millones de euros, y un ingreso por importe de 302 millones realizado en febrero de 2018. Todo ello sobre la base de la aplicación de la Tercera Decisión de la Comisión Europea", explica en sus memorias.
Varapalo a la Comisión
El fallo del Tribunal General de la Unión Europea de este miércoles apunta que la Comisión Europa vulneró en 2014 el principio de "seguridad jurídica" y "protección de la confianza legítima". Un hecho que justifica en que España ya había dado luz verde a este régimen de ayudas, tanto directas como indirectas, en determinadas condiciones y se eximió a las empresas beneficiarias de devolver determinadas ayudas.
"Las sentencias estiman íntegramente los motivos y el razonamiento planteados en las demandas", explican desde Garrigues, que ha asesorado a algunos afectados. "El Tribunal General ha confirmado que la Comisión erró al retirar a las empresas los derechos que amparaban sus operaciones de adquisición indirecta de participaciones fuera de España", añaden.
La sentencia del Tribunal es rotunda, lo que fuentes próximas a Hacienda creen que desalentará a la Comisión a la hora de recurrir. No lo ven así fuentes jurídicas expertas en litigios, que recuerdan además que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), la segunda instancia, anuló en 2021 el régimen de 2002.
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