La crisis derivada de la covid-19 ha mermado los ingresos de muchas familias en España que ahora no tienen capacidad de hacer frente a sus deudas, lo que las ha llevado a intentar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015 para ayudar a los deudores a solventar su situación.
Para poder acogerse a esta Ley tienen que ser personas físicas, autónomos o pequeños empresarios en situación de sobreendeudamiento, no pueden haberse beneficiado de esta posibilidad en los últimos diez años, no pueden haber cometido delitos penales y tienen que ser considerados deudores de buena fe -que no hayan ocultado bienes o hayan cometido ilegalidades para evitar pagar: quieren pagar su deuda, pero no pueden-.
"Ha sido brutal el aluvión de solicitudes que hemos tenido con la crisis del covid-19. Lo lamentable es que las personas que nos llaman buscan soluciones a sus deudas pero la mayoría no conocen este mecanismo legal. Con la crisis, los ERTE, los ERE… ha habido más de 50.000 personas que han recurrido a nosotros", explica a Vozpópuli Sandra López, letrada de Deudafix, empresa mediadora especializada en deuda.
De esas 50.000 personas, más de 2.000 se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad a lo largo de 2020 de la mano de esta firma y en lo que va de 2021 han tramitado cerca de 700 solicitudes nuevas, la mayoría de autónomos.
Cómo acogerse a esta posibilidad para cancelar deudas
Los solicitantes tienen que acreditar que cumplen sus requisitos ante notario y demostrar que tienen una deuda a la que no puedan hacer frente (contrastando su deuda, sus ingresos y sus gastos básicos). Después, la compañía que les asesora les ayuda a preparar un plan de pago a largo plazo para que vaya pagando sus deudas a lo largo del tiempo -no en más de diez años- en la medida de sus posibilidades.
Esto significa que si el deudor sólo puede destinar mensualmente 500 euros, por ejemplo, al pago de sus deudas, pagará esa cantidad a lo largo de diez años hasta saldar su deuda y, en caso de no poder saldarla al completo, se le exonerará del pago de lo restante.
Siempre que la quita sea superior al 25% del total de la deuda, es necesario que un 75% de los acreedores la acepten; si es menor del 25%, basta con que la acepten un 65%.
En la mayoría de los casos, no obstante, este plan de pago no es aceptado por los acreedores, por lo que los deudores se ven obligados a presentar demanda judicial. Los jueces, si cumplen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, les exonerarán del pago de la deuda una vez liquidados todos sus bienes liquidables.
"Las personas que hacen este proceso suelen acabar en vía judicial, sobre todo porque los grandes bancos, por protocolo y por imagen, prefieren rechazar un plan de pago a pesar de que les perjudique que después el juez pueda librar al deudor del pago de la deuda", explica López. En otros países como Reino Unido los planes de pago se aceptan en un 99% de los casos, en España su probabilidad de éxito es del 4%.
Las 50.000 solicitudes que ha recibido este despacho de personas en situación de vulnerabilidad que no pueden hacer frente al pago de sus deudas resulta alarmante en comparación con las 12.000 personas que se habían acogido a esta Ley entre 2015 y 2020.
Posibilidades para las empresas
El perfil del deudor, señalan, es el de una persona con ingresos altos -de hasta 3.000 euros de nómina- pero que por motivos familiares o por proyectos empresariales del pasado no puede hacer frente a las deudas que le exigen sus acreedores. "A lo mejor pueden destinar 2.000 euros al pago de deudas al mes, haciendo un esfuerzo, pero deben 30.000 mensuales", ilustra la abogada.
Las personas no son las únicas que tienen dificultades para atender sus obligaciones financieras, las empresas también están atravesando situaciones complejas y recurriendo a soluciones como el preconcurso, la refinanciación o la venta de unidades productivas para intentar continuar su actividad.
El despacho Abencys explica a este medio que "la refinanciación se puede llevar a cabo si existe un plan de viabilidad empresarial que permita estimar los ingresos y gastos y confirmar una liquidez suficiente para atender los compromisos", mientras que "el preconcurso otorga a los acreedores un periodo para negociar un escenario de manera que pueda facilitarse la llegada a acuerdos manteniendo la actividad aun de forma parcial".
Pueden optar también por la venta de una unidad productiva, lo que les permitiría "salvar unidades operativas, por la aparición de compradores interesados que facilitan la continuidad de las operaciones, fundamentalmente, en aquellos casos en los que la reestructuración financiera, del balance de la compañía, resulta inviable".
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