El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado una demanda presentada por FNAC por un "error tipográfico" que obliga a la empresa a entregar al precio ofertado en su web, 124,90 euros para sus socios y 139,90 euros para el público en general, unos móviles Huawei con un precio de 699,90 euros.
FNAC presentó una demanda contra un laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a un asociado de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana que establecía que la mercantil debía entregar a los reclamantes el modelo de teléfono móvil por el precio ofertado en su web.
La Unión de Consumidores, en representación de sus afectados, se ha ido oponiendo a cada una de las demandas de anulación presentadas por FNAC, reclamando el cumplimiento de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, y ha obtenido la primera sentencia favorable al asociado, según ha informado la organización de consumidores.
El 27 de octubre de 2019 FNAC puso a la venta en su página web un terminal de la marca HUAWEI P30 por un importe de 124,90 euros para sus socios y de 139,90 para el público en general, que fueron adquiridos por internet por los reclamantes, pero posteriormente, y tras una primera confirmación de compra, les cancelaron el pedido alegando un error en la indicación del precio de venta del terminal, ya que su precio era de 699,90 euros.
Casi 13.000 móviles vendidos
Durante el periodo de tiempo que permaneció a la venta el terminal de móvil a ese precio se realizaron 12.911 pedidos "online", que fueron cancelados por FNAC. Algunos consumidores, ante esta decisión, reclamaron al establecimiento la entrega del pedido al precio ofertado en su página web y posteriormente, al no obtener una respuesta satisfactoria, solicitaron un arbitraje de consumo.
En el procedimiento arbitral, FNAC alegó que se trataba de "un error tipográfico" y que, tras detectarlo, rápidamente comunicaron dicho error, cancelando el pedido y devolviendo el dinero, y que la diferencia de precio era tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podía entender que se trataba de un error.
En los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, el árbitro estimó la pretensión de los reclamantes, debiendo FNAC entregarles el terminal móvil al precio ofertado, y ante la falta de stock, uno de similares o superiores características sin que supusiera un incremento de precio.
En cambio, otros organismos arbitrales y juzgados desestimaron las pretensiones de los consumidores afectados.
FNAC demandó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo al entender que se estaba vulnerando el orden público, falta de imparcialidad e independencia y que no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral.
La Unión de Consumidores se opuso a estas cuestiones y defendió tanto la validez del laudo dictado a favor del consumidor como que FNAC debía cumplir la oferta comercial de su página web, aunque se tratara de un error en el precio, y no cancelar los pedidos tal y como hizo.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece en esta sentencia, contra la que no cabe recurso, que no existe motivo alguno para la anulación del laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, pues no se da ninguna de las causas establecidas legalmente y confirma el laudo dictado, imponiendo las costas procesales a FNAC.
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