Los fondos de inversión que mantienen operaciones de compra o venta abiertas, sin cierre definitivo, tratan estos días de negociar en sus contratos cláusulas que contemplen cambios en las condiciones debido al impacto de la pandemia.
Los despachos de abogados que trabajan para los fondos están volcados en la renegociación de los contratos acordados antes de que estallara la crisis del coronavirus pero que todavía no se han cerrado definitivamente, bien porque estén pendientes de autorizaciones de reguladores, o porque el plazo pactado de cierre todavía no ha terminado.
Cada caso tiene sus particularidades, es diferente uno de otro, pero en general se está tratando de pactar una modificación de los términos iniciales del contrato o de ampliar los plazos previstos.
"Los compradores están tratando de meter walk away, cláusulas que les permiten renegar del deal si la pandemia continúa, pero los vendedores se resisten", comentan en un bufete que trabaja para grandes empresas. "Por ahora estamos viendo que se aceptan cláusulas que permiten al comprador alargar por meses los plazos para cerrar la operación si la pandemia continúa, pero no abandonarla", añaden.
En los contratos que se firmen a partir de ahora se incidirá en la redacción de cláusulas referidas al impacto de la pandemia
"Ahora mismo mi consejo es no llevar a cabo operación alguna", dice un asesor independiente que trabaja en fusiones y adquisiciones. "Pero hay operaciones que no están cerradas y otras que, a pesar de todo, por la necesidad de unos de comprar y otros de vender, tienen que realizarse y plasmarse en un contrato", indica.
En contratos mercantiles es habitual incluir una cláusula de fuerza mayor, que normalmente contemplan que el incumplimiento de las obligaciones contractuales, por causas de fuerza mayor, no genera responsabilidad respecto a los posibles daños y perjuicios que estos puedan ocasionar a la otra parte.
"Pero no todos los contratos incluyen esta cláusula; todo depende de la relación de fuerzas entre comprador y vendedor, en muchas ocasiones no se incluye para facilitar una venta", advierten los expertos consultados. Además, no en todos los casos sería invocable la Covid-19 como causa de fuerza mayor que imposibilite una determinada operación.
"No hay una solución general", indica otro profesional de un gran despacho de fusiones y adquisiciones. "Ahora se está intentando introducir en los contratos cláusulas MAC, con redacciones diferentes dependiendo del tipo de operación", explica.
Las cláusulas MAC, Material Adverse Change, incluidas en contratos de compra, permiten al inversor resolver el contrato o renegociar sus términos si se produce un cambio material adverso en el negocio. Habitualmente, estas cláusulas se refieren a la evolución general del mercado o sector, o a la evolución concreta de la empresa.
Sector asegurador
La industria de los seguros trabaja también estos días en la redacción de 'cláusulas covid'. "Veremos con frecuencia la inclusión de cláusulas anti-Covid-19 mediante las cuales las compañías aseguradoras evitarán que se puedan ejecutar las fianzas con motivo de las situaciones derivadas de la pandemia", sostuvo Alfonso Satrústegui, responsable de Garantías de Aon España, en un encuentro telemático organizado la pasada semana por Club de Exportadores.
"En los contratos ya firmados es complejo suspenderlos por la Covid-19 y más aun si no incluían cláusulas de fuerza mayor o mac", opina Satrústegui en una conversación con este diario. "En los que se firmen a partir de ahora se pondrá más incidencia en la redacción de estas cláusulas o en alusiones directas al impacto de la pandemia", considera.
"La tendencia positiva en caución que se estaba produciendo en nuestro país es probable que se retraiga como consecuencia del Covid-19 y que tengamos que empezar de nuevo desde situaciones existentes años atrás", advierte.
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