Preferentes, deuda subordinada, cláusulas suelo... El catálogo de productos tóxicos de la banca española puede incrementarse si la primera sentencia judicial contra la mala comercialización de un fondo de inversión crea tendencia. El fallo, al que ha tenido acceso Vozpópuli, obliga a Caixabank a devolver 7.078,89 euros a un cliente que creyó haber contratado un fondo de inversión garantizado cuando, en realidad, invirtió en un fondo con objetivo de rentabilidad, que no garantiza ni el capital ni los intereses. Esta es la primera vez que se tiene constancia que un tribunal obliga a devolver las pérdidas a un partícipe de un fondo de inversión corriente.
La sentencia sentará, sin duda, jurisprudencia en las futuras reclamaciones de un producto sobre el que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) lleva advirtiendo durante meses por el creciente trasvase de pasivo minorista desde los tradicionales depósitos. De hecho, los fondos de inversión con rentabilidad objetiva pero no garantizada se convirtieron en los instrumentos de inversión que más crecieron en el primer semestre del pasado año. La tendencia sigue este ejercicio. Por este motivo, la institución presidida por Elvira Rodríguez exigió incrementar la información en determinados fondos de inversión, especialmente en estos productos, que pueden llamar a la confusión porque parece que aseguran el capital, pero no lo hacen. Y, además impone más exigencias de información en la Documentación Fundamental para el Inversor (DFI).
El organismo que preside Elvira Rodríguez ha impuesto que estos productos dejen claro mediante advertencias a la hora de ser vendidos que no garantizan ni capital ni rentabilidad. Todo esto forma parte de la llamada “supervisión temprana” de la CNMV, que busca prevenir antes que curar.
El fallo judicial explica que en el contrato del producto (Fondo de Inversión Foncaixa Objetivo junio de 2012) únicamente consta que "se trata de un fondo de inversión de renta fija a largo termino con un objetivo de rentabilidad no garantizado. Es decir, que se trata de un fondo en el que la rentabilidad no se garantiza, pero de esta mención en modo alguno se deduce que el capital no esté absolutamente garantizado".
Al igual que ha sucedido con los fallos favorables a los afectados por las preferentes o deuda subordinada, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona considera que ha existido mala comercialización por parte de la entidad al vender el producto a un cliente minorista con un perfil inversor claramente conservador. Según consta en la demanda, el cliente no realizó ningún test de conveniencia. "La información se le dio en el despacho del director de la oficina, donde se le hizo entrega del folleto, que no pudo leer en ese acto", continúa el texto. Entre la información y la contratación apenas transcurrieron 24 horas.
El afectado, de 64 años de edad y con una incapacidad permanente total del 75%, cliente de La Caixa desde 1970, comenzó a tener imposiciones a plazo desde 1990. Sin embargo, no fue hasta 2004 cuando empezó a invertir en fondos por plazos de tres años, en los que se garantizaban capital e intereses. En 2009, invirtió 18.426 euros en Foncaixa Objetivo junio de 2012 que al ser liquidado, tres años más tarde, registró una pérdida del 39,59%. Su inversión así quedó reducida a 11.374,89 euros, produciéndole unas pérdidas de 7.051,31 euros.
Un fondo de rentabilidad objetiva como el de esta sentencia compra una cartera de deuda con un determinado vencimiento y calcula su rendimiento para esa fecha. Su riesgo principal reside en que si falla un emisor de dicha cartera (por suspensión de pagos o porque le apliquen una quita, como ocurrió con Grecia), esa rentabilidad baja y entonces, no hay garantía externa de capital que la compense. El motivo es que los bajos tipos de interés no lo permiten ya. Hasta entonces, un fondo garantizado consistía, básicamente, en que la gestora construía esa cartera pero, además, contrataba un derivado que actuaba de seguro en caso de fallido. El coste de dicho derivado iba contra el margen del fondo, pero ahora, con la deuda a largo plazo por debajo del 4%, la gestora no tiene capacidad de contratar dicho seguro.
Los fondos de rentabilidad son fácilmente confundidos con un garantizado, pero no tienen ese seguro. Algunos expertos ya han avisado que "hoy, resulta imposible fabricar un garantizado".
Lleno de Grecia
El fondo en cuestión tenía una gran inversión en Grecia. El mayor peso de los bonos griegos (31%), afectados por la quita que sufrió la deuda del país helénico como consecuencia del rescate al país, resultó decisivo en las cuantiosas pérdidas del producto, que contaba con poco más de 100 partícipes y que exigía una inversión mínima de 6.000 euros. Así, en 2011, último año del producto, la rentabilidad fue de un -29,69%. Además de los títulos helénicos, la composición del fondo tenía una cesta de segregada entre bonos de Unicaja Banco (23,17%), bonos de Andalucía (29,14%), deuda soberana española (11,19%) y portuguesa (2,18%).
"Entre la clientela tradicional, conocedora de los productos típicamente bancarios que han venido siendo comercializados tradicionalmente por las entidades bancarias de nuestro país, resulta lógicamente difícil de comprender el alcance económico que en determinadas circunstancias pueden tener los mercados", asegura el fallo. "Es por ello que las entidades, que son las que diseñan los productos y las que los ofrecen a su clientela, deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera de su cliente, a fin de que comprenda, con ejemplos sencillos, el alcance de su decisión, y estime si ésta es adecuada o si se le va a poner en una situación de riesgo no deseada".
La CNMV lleva tiempo supervisando el trasvase de dinero desde depósitos desde principios de 2012, una vez que el Banco de España ‘recomendó’ a las entidades bancarias nacionalizadas no aplicar extra tipos en sus cuentas. En cuanto se conoció esa inevitable caída de la remuneración a los depósitos, se detectó una fuga de capital hacia la inversión colectiva.
Además, también está teniendo lugar un proceso de vencimiento de fondos Garantizados, que son reconvertidos en productos con objetivo de rentabilidad. Parecen lo mismo, pero no lo son en absoluto.
El regulador está supervisando un proceso en el que el dinero de muchos ahorradores sale de un entorno con el soporte del Fondo de Garantía de Depósitos y sin fluctuaciones de mercado, al de unos fondos que parecen ofrecer garantía de capital, pero en realidad no la tiene.
Bueno para el banco, no tanto para el cliente
Con este trasvase, las entidades financieras protegen sus intereses, manteniendo un dinero que pasa de los depósitos a sus propios fondos de inversión. Ese capital sale de balance, pero a cambio genera comisiones mucho más interesantes para los bancos. Así, mientras la entidad se beneficia, el partícipe queda algo más desprotegido, pasando a un producto que puede generarle pérdidas.
En estos casos, la DFI deberá incluir expresamente advertencias como “Este fondo no tiene garantía de un tercero por lo que ni el capital ni la rentabilidad están garantizados”, o en las renovaciones en las que un Garantizado pasa a ser reconvertido en un instrumento con objetivo de rentabilidad que el producto en cuestión “deja de estar garantizado”.
La actuación del supervisor de mercados ha ido muy en paralelo con Inverco, la asociación de gestoras de fondos de inversión y pensiones y pretende incluir todas las alertas posibles en instrumentos financieros de venta masiva.
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