La guerra del papel higiénico entre Foxy y los dueños de Tena llega a su fin. La marca italiana, comercializada y distribuida en España por ICT Ibérica, ha obtenido tres victorias ante la justicia alemana, francesa y española que le dan la razón frente al gigante Essity, dueño de marcas como Tena o Colhogar, que hace años inició una cruzada en los tres países para tratar de demostrar que la fórmula que usaba Foxy para fabricar su papel higiénico violaba una de las patentes de la que es titular. Tras ganar en España y Alemania, la última y definitiva victoria se la ha anotado recientemente en Francia.
En España, el origen del conflicto se sitúa en 2016 (aunque desde 2014 hubo contactos extrajudiciales entre las partes), cuando Essity presentó una demanda en los tribunales de Barcelona contra ICT en la que acusaba a la compañía de usar una de sus patentes sin permiso y pedía al juez que ordenase el cese de la producción, comercialización y distribución de papeles higiénicos tan conocidos como Foxy Seda, Foxy Bouquet, Auchan Supreme, Auchan Floral y Lanta 3 Capas. También pedía que todos los productos de estas marcas que estuviesen en 'stock' fuesen embargados y destruidos, así como los equipos destinados a la fabricación de los mismos.
Por último, exigía una compensación del 4% de los ingresos obtenidos por estos productos a determinar en fase de ejecución de sentencia. ICT se opuso a la demanda alegando que los hechos estaban prescritos (Foxy Seda se lanzó en 2007) y que en cualquier caso no se había cometido infracción alguna. Las patentes de un producto como el papel higiénico incluyen detalles tan precisos como los pliegues, los estampados, las protuberancias de la superficie o el gramaje.
Un largo pleito
En un primer pronunciamiento, el Juzgado de lo Mercantil nº1 aceptó íntegramente la demanda de Essity tras considerar acreditado que ICT vulneró la patente de Essity para la fabricación de su papel higiénico. Para acreditar la violación de la patente, hay que demostrar que el producto que ha 'copiado' reproduce todas y cada una de las características o elementos de la reivindicación. En la jerga jurídica, las reivindicaciones son la manera de referirse a las delimitaciones del objeto y el contenido de la patente.
Durante el primer enfrentamiento entre ambas partes, ICT admitió la presencia de algunos elementos señalados por Essity, pero cuestionó que sus productos reproduzcan la llamada característica C8, que "define la forma en la que se unen los tres pliegues o capas que forman el producto" y rechazó que simulase el uso de determinadas máquinas para la fabricación de sus productos, extremos que el juez sí consideró acreditados a la luz de los informes periciales presentados.
Fue entonces cuando ICT presentó un recurso de apelación que fue resuelto hace unos meses por la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo estimó parcialmente y dio la vuelta al asunto al rechazar "que ICT haya simulado fabricar el papel en una máquina que no utiliza, ya que no se aporta el más mínimo indicio de dicha circunstancia". Esta sentencia, que revocaba la anterior y desestimaba la acción de infracción, no fue recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que devino en firme. En España, ICT ha estado asesorada por PwC y Dentons.