Los funcionarios podrán acogerse al Artículo 47 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que ya recoge la flexibilidad laboral no sólo para aquellos con hijos menores de 12 años a su cargo, sino también para los que tengan "necesidades de cuidado" de hijos que superen esa edad.
La adaptación de la jornada en estos casos ya se recogió en el Estatuto de los Trabajadores para los asalariados del sector privado el pasado 29 de junio de 2023, y ahora se incluye específicamente para los funcionarios en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en vigor y pendiente de convalidación en el Congreso.
"Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos", reza el documento.
En el sector privado, tras la solicitud del trabajador, la empresa debe manifestar su decisión en un plazo máximo de 15 días. "Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión".
Además, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, el empleado tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el caso específico de los funcionarios, el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público no lo detalla.
El Gobierno regula este derecho para los funcionarios
En definitiva, ahora se garantiza que las Administraciones Públicas concedan este derecho a los funcionarios que lo soliciten y justifiquen. Se hace "para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo".
En realidad es el segundo intento. En diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2023, una norma que regulaba esta modificación de la ley de los funcionarios, pero fue derogada un mes después por Acuerdo del Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024.
Ahora debe pasar de nuevo por el Congreso, donde podría ser tumbado otra vez, lo que haría decaer la modificación legislativa y, por tanto, este nuevo derecho de los funcionarios. El real decreto-ley en el que se enmarca es especialmente relevante para el Gobierno pues recoge la reforma del subsidio por desempleo, al que está vinculada el cuarto pago de fondos europeos Next Generation EU.
En enero Podemos tumbó la reforma como 'castigo' a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Ahora el Gobierno ha aprobado una reforma prácticamente diseñada para recibir el aval del partido morado, y la preocupación está en Junts. La formación de Carles Puigdemont es un socio que se considera imprevisible.
El Gobierno está teniendo serias dificultades para sacar adelante sus propuestas legislativas en el Congreso. La pasada semana el PSOE elevó a seis sus derrotas en esta semana de Pleno del Congreso, en la que retiró la Ley del Suelo, que también figura en el Plan firmado con Bruselas para recibir fondos europeos, pero en ese caso es un compromiso que debe cumplirse más adelante.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación