Los gastos de notaría deben dividirse entre el banco y el cliente. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo. El pleno de la sala de lo civil ha dictado varias sentencias en las que fija doctrina relativas a las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, y determina así criterios en asuntos en los que hasta ahora no se había pronunciado.
En una de las sentencias emitidas este jueves, el Supremo considera que la comisión de apertura de las hipotecas no es abusiva, dado que el banco informa debidamente al cliente de su existencia. Sobre la garantía hipotecaria, ha determinado que "se inscribe a favor del banco prestamista"; es decir, que corresponde a la entidad pagar los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. Y en el caso de la inscripción de la escritura de cancelación, el pago será responsabilidad del prestatario al ser este el interesado.
(Habrá ampliación)
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