La red de Ferrocarrils de de Catalunya (FGC), organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya, 'espía' a los pasajeros mediante la grabación de sus voces desde hace unos meses. Se trata de una actividad que fuentes del sector de la Protección de Datos consideran desproporcionadas e intrusivas -solo las comisarías de policía y organismos similares lo hacen-, pero lo cierto es que desde hace ya un tiempo algunas estaciones de tren catalanas muestran una imagen en la que se alerta de que se están realizando grabaciones de voz.
La Política de Privacidad de la red de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, organismo muy criticado por la gestión de los trenes de cercanías catalanes, explica que las grabaciones (vídeo y voz) se realizan para "preservar la seguridad de los usuarios y el personal de FGC, así como de los bienes y activos de FGC, por esta razón tenemos cámaras de videovigilancia que graban la imagen y también la voz en algunos casos en todas nuestras instalaciones, incluidos los edificios corporativos, talleres, almacenes, estaciones y vagones de trenes, ascensores, zonas de acceso, en las estaciones de montaña y en las instalaciones del Centro de Observación del Universo".
El motivo por el que fuentes del sector del derecho y la Protección de Datos consideran que pueden ser medidas desproporcionadas está en que Protección de Datos establece de una forma más o menos clara que basta con las grabaciones de vídeo para sacar conclusiones de cualquier tipo, no es necesario que se grabe la voz
Eduard Blasi, abogado especializado en derecho digital y cofundador de Tech and Law, cuenta en un hilo en Twitter cómo se informa al viajero de que puede ser grabado. “El tratamiento de la voz en las videocámaras con fines de seguridad difícilmente superaría un juicio de proporcionalidad. En la mayoría de casos la captación de la imagen, por si sola, ya permitiría alcanzar la finalidad y la captación adicional de la voz resultaría inadecuado y demasiado intrusivo”, asegura Blasi, que añade que "la AEPD en uno de sus dictamenes considera que, con carácter general, las grabaciones indiscriminadas de voz y conversaciones (…) a través de sistemas de videovigilancia, no cumplirían con el principio de proporcionalidad (…)”.
El motivo por el que fuentes del sector del derecho y la Protección de Datos consideran que pueden ser medidas desproporcionadas está en que Protección de Datos establece de una forma más o menos clara que basta con las grabaciones de vídeo para sacar conclusiones de cualquier tipo, no es necesario que se grabe la voz.
Samuel Parra, abogado especializado en derecho tecnológico, apunta que "los motivos esgrimidos de seguridad no justifican una intromisión en los derechos fundamentales a la Protección de Datos, porque la voz es un dato personal, y con más intensidad en el secreto de las comunicaciones, porque esos dispositivos van a permitir grabar lo que se habla con otra persona como si hubieran instalado un pinganillo en cada asiento del vagón. En definitiva, considero desproporcionado esa medida".
El motivo por el que fuentes del sector del derecho y la Protección de Datos consideran que pueden ser medidas desproporcionadas está en que Protección de Datos establece de una forma más o menos clara que basta con las grabaciones de vídeo para sacar conclusiones de cualquier tipo, no es necesario que se grabe la voz
En el hilo de Twitter iniciado por Eduard Blasi algunos internautas especializados en Protección de Datos exigen mayor profundidad en lo tocante a la información dada sobre la toma de la medida. Quieren saber por qué motivo se procede al grabado de voces, y piden explicaciones acerca de cuánto tiempo se almacenarán las mismas -la ley establece siempre un máximo para guardar este tipo de información-.
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