El Gobierno permitirá finalmente que se celebren contratos de teletrabajo con trabajadores menores siempre que el trabajo a distancia suponga como máximo un 50% de su jornada, según consta en el flamante Real Decreto que regulará el teletrabajo publicado en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor finalmente el próximo 13 de octubre.
Legalmente, en España se consideran trabajadores menores aquellos que tengan menos de 18. Los que tengan 16 o más años necesitan de la autorización de sus padres si no están emancipados y pueden trabajar por lo general de día y sin hacer horas extras. Los menores de 16 solo pueden trabajar cuando se trata de participar en espectáculos públicos y siempre que hayan sido autorizados por la autoridad laboral.
La posibilidad de que se puedan celebrar contratos de teletrabajo con trabajadores menores ha causado "sorpresa" en algunas fuentes sindicales que estuvieron presentes en la negociación del decreto consultadas por Vozpópuli.
En el borrador del Real Decreto del que informó este medio horas antes del acuerdo definitivo con los sindicatos y la patronal de empresarios, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, se prohibía expresamente la celebración de contratos de teletrabajo con menores. La CEOE propuso su inclusión, a la que CC.OO. se opuso y UGT finalmente accedió, señalan fuentes sindicales.
El Borrador previo los prohibía
"La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos. En el primer caso, la vulnerabilidad, las necesidades de formación y descanso y la especial susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de organización (fatiga física y mental, aislamiento, problemas de seguridad y de acoso en el trabajo) aconsejan que dicho colectivo, de acuerdo con las exigencias de la normativa existente, artículos 6.2 del Estatuto de los Trabajadores y 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, quede excluido de los citados acuerdos de trabajo a distancia", era uno de los párrafos del borrador.
Ha habido muchos borradores", dicen desde Trabajo
"Limitaciones y supuestos excluidos. 1. Los contratos de trabajo celebrados con personas trabajadoras menores no admiten acuerdo de trabajo a distancia. 2. En los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos", era el otro fragmento.
"Ha habido muchos borradores", se han limitado a señalar a preguntas de este periódico fuentes del ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz.
Más empleo
Desde la patronal de empresarios, la CEOE, han explicado a este medio que, en efecto, "resulta que CEOE apostó por ese cambio porque de otro modo se limitarían las posibilidades de empleo de los más jóvenes". "Se incluye no obstante la garantía de que no pueda ser el 100% de jornada en teletrabajo", añaden.
Así, el texto publicado en el BOE pasa a decir:
"La norma establece ciertas limitaciones en relación con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos. En el primer caso, la vulnerabilidad, las necesidades de formación y descanso y la especial susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de organización (fatiga física y mental, aislamiento, problemas de seguridad y de acoso en el trabajo) aconsejan que en dicho colectivo, de acuerdo con las exigencias de la normativa existente, artículos 6.2 del Estatuto de los Trabajadores y 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establezcan limitaciones que garanticen un mínimo de tiempo de presencia en los mencionados acuerdos de trabajo a distancia", afirma uno de los párrafos en cuestión.
"En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos", concluye el otro.
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