El Gobierno negocia in extremis la aprobación de una normativa que regule el sistema de la estiba con el fin de evitar una fuerte sanción de los tribunales europeos, que fallaron hace más de dos años contra el actual esquema del sector. Sin embargo, el Ejecutivo tendrá que adaptar la reforma resultante al reglamento sobre la prestación de servicios portuarios que acaba de aprobar la Comisión Europea. A partir de marzo de 2019, cualquier cuestión jurídica en este sentido será de ámbito comunitario.
Esta cuestión ha sido advertida por Ramón Torrent, profesor de Economía Política de la Universidad de Barcelona, que ha publicado recientemente un documento que analiza cuál es el mejor modo de que España aplique la sentencia los tribunales europeos, cuyo incumplimiento está a punto de costarle al Estado una sanción que se irá por encima de los 23 millones de euros.
Torrent es un avezado conocedor de la Justicia comunitaria. No en vano, fue durante diez años miembro del servicio jurídico del Consejo de la Unión Europea. En la actualidad es coordinador del Observatorio de las relaciones Unión Europea-América Latina, un organismo promovido por el Gobierno comunitario.
En su trabajo, Torrent llama la atención sobre la reciente aprobación del citado reglamento, en febrero de este mismo año, y de su entrada en vigor unas semanas más tarde, con lo que a partir de ahora "el marco jurídico del problema de la estiba cambia de forma radical".
Cambio de marco jurídico
El profesor recuerda que antes de la aprobación de este reglamento "no había normativa uniforme de la UE aplicable a la prestación de servicios portuarios en el ámbito cubierto por la sentencia de la estiba".
"Por tanto, tras la entrada en vigor de dicho reglamento el día 23 de marzo de 2017, el marco jurídico europeo para evaluar los problemas analizados por el Tribunal en su sentencia sobre la estiba será, en primer lugar, el de este reglamento", asegura Torrent, que explica a continuación que corresponderá al Estado comprobar si su actual legislación sobre servicios portuarios cumple con el reglamento. En caso contrario, deberá modificarlo.
El reglamento establece ciertos requisitos mínimos para prestar los servicios portuarios y determinadas obligaciones tanto para las autoridades como para los operadores de las infraestructuras. Pero no entra en consideraciones más amplias sobre el régimen de los trabajadores ni tampoco de las obligaciones de las empresas que les contratan.
¿Un atajo para aplicar la sentencia?
La sentencia que condenó a España en diciembre de 2014 por su sistema de estiba considera que este esquema va en contra de los principios comunitarios de libertad de establecimiento. A partir de 2019, la normativa nacional también deberá observar lo indicado por un reglamento que no existía en el momento de la sentencia, lo que podría generar cambios en las normativas que el Gobierno apruebe para dar respuesta a la sentencia europea y evitar la multa.
El profesor Torrent considera, además, que el Ejecutivo daría cumplimiento a la sentencia si excluyera a las empresas extranjeras de la obligación de contar con trabajadores de las Sagep ya que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea habla de una condena del Reino de España por imponer la obligación de inscribirse en una Sagep a las empresas de otros Estados miembros.
Para Torrent, con que el Gobierno elaborara un Decreto con un único artículo en el que estableciera que las compañías de otros estados miembros quedaban exentas de esta obligación sería suficiente para dar la sentencia por aplicada.
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