Economía

El Gobierno proyecta pagar entre un 100% y un 50% del alquiler a los caseros salvo que sean un fondo

Desde el PSOE aseguran que no se aprobará ninguna suspensión del alquiler. Un borrador del real decreto que se aprobaría el martes habla de un período de "carencia". Fuentes jurídicas lo asocian a una moratoria de desahucio y fuentes empresariales, a una suspensión

El Gobierno tomará una medida de cara al alquiler de viviendas por parte de aquellos perjudicados económicamente por el coronavirus en el Consejo de Ministros del próximo martes, según apuntan a Vozpópuli diferentes fuentes ministeriales.

Desde el ala socialista del Ejecutivo han asegurado a este medio que finalmente no se aprobará ninguna suspensión del alquiler -esto es, un período en el que los inquilinos simplemente no paguen y no tengan tampoco que pagar las rentas de ese período luego-, como reivindican desde el ala cercano a Unidas Podemos.

"Período de carencia"

Este periódico ha tenido acceso a un borrador de lo que, apuntan distintas fuentes, podría aprobarse el martes. El texto habla de establecer "un periodo de carencia en el pago mensual de la renta de alquileres de determinados inmuebles para los arrendatarios que padezcan extraordinarias dificultades para atender el abono de rentas como consecuencia de las medidas adoptadas para frenar la propagación del Covid-19". Ese período sería de dos meses para el pago de las rentas de alquiler de vivienda que podría prolongarse hasta el mes siguiente a que culmine el estado de alarma.

Distintas fuentes empresariales interpretan que "un periodo de carencia" es un equivalente a una suspensión. Sin embargo, fuentes jurídicas matizan que podría ser el equivalente a una moratoria de desahucios durante ese período, esto es, que los inquilinos que acrediten su vulnerabilidad no puedan ser desahuciados, pero que, superado el período de gracia, tengan que pagar su deuda.

Fuentes ministeriales cercanas al PSOE se limitan a asegurar a este periódico que "no habrá suspensión", sin entrar en detalles sobre el alcance de esa posible "carencia" y las posibles compensaciones a los caseros. "La suspensión sería solucionar un problema para abrir otro", insisten las mismas fuentes.

Según el borrador, el inquilino tiene que comunicar al propietario y a la Administración la solicitud de la carencia, mostrando documentalmente su vulnerabilidad. "En caso de valoración positiva por parte del órgano competente correspondiente, el arrendatario quedará liberado del pago mensual de la renta del alquiler durante el plazo establecido en el artículo", esgrime el texto.

Indemnizaciones

Dentro del borrador se establecen "indemnizaciones" públicas a los caseros, en función del número de viviendas en arrendamiento de los que sean titulares.

Dichas indemnizaciones serían "del 100% de la renta mensual afectada por el periodo de carencia en los supuestos en los que el arrendador sea titular de hasta dos inmuebles urbanos en arrendamiento".

Para aquellos con entre tres y cinco inmuebles, del 75%, y del 50%, para aquellos con entre seis y ocho inmuebles. 

Para aquellos con más viviendas (fondos, bancos, socimis), la ayuda pública sería del "5% de la renta mensual afectada por el periodo de carencia".

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