Economía

La prestación extraordinaria para los autónomos se mantendrá hasta septiembre

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, firmará este jueves el acuerdo alcanzado por el Gobierno con los responsables de ATA, UPTA y Uatae para prorrogar las ayudas concedidas como consecuencia de la pandemia

El Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae han alcanzado un acuerdo para prorrogar hasta el 30 de septiembre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos que se habilitó con la llegada de la crisis sanitaria por el coronavirus y la declaración del estado de alarma.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, firmará el acuerdo a las 15.00 horas de hoy con los responsables de ATA, UPTA y Uatae, Lorenzo Amor, Eduardo Abad y María José Landaburu, respectivamente, según ha informado su Departamento.

Esta prestación extraordinaria, que finalizaba su vigencia el próximo martes, se puso en marcha a mediados de marzo para aquellos autónomos con importantes caídas de su facturación u obligados al cierre de su actividad.

Las tres organizaciones de autónomos reclamaban al Gobierno la extensión de la prestación extraordinaria por cese de actividad y que se permita su acceso, con carácter retroactivo, a los llamados autónomos de temporada, aquellos que trabajan sólo unos meses al año, como los feriantes o los músicos, y que suelen darse de alta en el sistema a partir de abril, por lo que quedaron fuera de la prestación al no estar inscritos en la Seguridad Social en el momento en que se declaró el estado de alarma.

Desde ATA se había pedido al Gobierno que los autónomos que tengan restricciones a su actividad en al menos un 50%, sean estas limitaciones estatales, autonómicas o provinciales, puedan mantener la prestación extraordinaria, al igual que los que registren caídas de la facturación considerables respecto al año anterior o, en su defecto, respecto al primer trimestre.

En el primer caso, la organización de Lorenzo Amor planteaba que la duración de la prestación abarque hasta el último día de mes en el que finalice la restricción y, en el segundo, que se perciba mientras se mantenga tal caída de las ventas.

Asimismo, ATA reclamaba que se facilite a los autónomos de temporada el acceso, con carácter retroactivo, a la prestación extraordinaria cuando acrediten una cotización de al menos 90 días entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2019. En este caso, pedía que la prestación se reciba durante seis meses como mínimo.

En línea similar, UPTA quería que se diera acceso al cobro de un subsidio o una ayuda económica a los "miles" de autónomos fijos discontinuos y de temporada que ahora mismo carecen de prestación.

Desde Uatae también se demandaba la prórroga de la prestación extraordinaria y el acceso a la misma de los autónomos de temporada, y se pedía también corregir el criterio normativo actual por el que se requiere, para la prestación ya cobrada correspondiente al tramo del 14 al 31 de marzo, que las pérdidas del 75% se acrediten desde el día 1 de ese mes, a pesar de que durante la primera quincena del mismo la actividad fue normal.

La regulación actual

En su regulación actual, la prestación extraordinaria, que ya han cobrado más de un millón de autónomos, conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

A esta prestación tiene acceso cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar -con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

Para solicitarla no se necesita el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, pues sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad.
 

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