El Gobierno debe promulgar con rapidez una Ley que articule la forma adecuada para que las entidades financieras que ostentan los derechos de cobro por el rescate del almacén de gas Castor recuperen los pagos, valorados en unos 1.350 millones de euros, suspendidos desde finales de 2017 por una sentencia del Tribunal Constitucional. Es la posición del Consejo de Estado que, además, considera que la cuantía de la compensación debe cargarse al sistema gasista, como decidió en su día el Gobierno de Mariano Rajoy.
El asunto se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo recurrido por las entidades afectadas, en concreto Santander, Caixabank y Bankia, las cuales también se han visto obligadas a devolver las cantidades que llegaron a percibir (durante 2016 y 2017) por este concepto antes de la publicación del citado fallo del Constitucional. Esto último ha venido como consecuencia de un proceso de revisión de oficio de las liquidaciones que llevó a cabo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que, paradójicamente, cuenta con el aval del propio Consejo de Estado, aunque no por unanimidad debido al voto particular del consejero Alberto Aza, quien fuera jefe de la Casa Real.
Precisamente, el pronunciamiento del órgano consultivo sobre los pagos a las entidades financieras (y también a Enagás y la concesionaria Escal, participada mayoritariamente por ACS) forma parte del dictamen realizado por orden del Ministerio de Economía sobre el citado proceso de revisión de oficio del regulador, que a comienzos del pasado mes de julio determinó la devolución de lo cobrado hasta ahora, cuya cuantía asciende a 368 millones de euros.
El Consejo de Estado considera apropiada la actuación de la CNMC porque una parte del Real Decreto Ley que determinó los pagos por el retorno al Estado de la concesión del Castor fue declarada inconstitucional.
Los retrasos perjudican al Estado
Tras justificar y razonar jurídicamente la competencia del organismo que preside José María Marín Quemada para realizar esta revisión, los diversos dictámenes redactados por el Consejo de Estado sobre la cuestión (uno por cada una de las cinco sociedades afectadas), aseguran que el hecho de que algunos artículos de aquel decreto sean inconstitucionales hace que "se prive de causa a las liquidaciones efectuadas. Las liquidaciones están en causa de nulidad y deben revisarse de oficio".
Sin embargo, en el último punto de la argumentación, el órgano consultivo matiza que la pertinencia de declarar la nulidad de las liquidaciones y abonos realizados a favor de las entidades afectadas "no comporta que no les corresponda percibir las cantidades -en la cuantía procedente- por el abono de la indemnización a la concesionaria del Castor. El Consejo de Estado explica que, de lo contrario (es decir, en la situación que se da en la actualidad), "se estaría amparando una situación de enriquecimiento injusto a favor del sistema gasista".
Esta aparente paradoja se explica porque en sus dictámenes, el Consejo de Estado se apoya en lo recogido en la sentencia del Constitucional, en el sentido de que el problema desde el punto de vista jurídico no es la indemnización en sí sino la forma en que se articuló, a través de un Real Decreto Ley cuando no se daban las circunstancias necesarias para justificar el empleo de esta figura.
De ahí que los dictámenes concluyan que procede el reconocimiento de las indemnizaciones "con cargo al sistema gasista y no a la Administración General del Estado, y su pago, instrumentarse, mediante la aprobación de la correspondiente norma de rango legal ordinaria conforme ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada en su día".
Además, el Consejo de Estado considera que esa Ley 'ad hoc' para resolver la situación "debe promoverse con premura (…) a fin de evitar perjuicios económicos al Estado a resultas de su retraso" en relación tanto con el pago de intereses de demora como también de posibles reclamaciones de los afectados por daños y perjuicios.
El papel de los bancos
Cuando su día Escal decidió revertir la concesión del almacén de gas Castor, después de que su puesta en marcha provocara cerca de 200 movimientos sísmicos de diferentes magnitudes en las costas de Castellón (algunos de ellos superiores al grado 4 en la escala Richter), el Gobierno promulgó un Real Decreto Ley (concretamente el 13/2014) por el que la concesionaria sería compensada con el pago del valor residual de los activos, tal y como se contemplaba en el polémico Decreto de concesión de 2008.
La indemnización, valorada en 1.350 millones de euros, corrió a cargo, en primer término, de Enagás Transporte, que era la encomendada para asumir y gestionar la instalación a partir de entonces. La sociedad, a su vez, sería compensada con cargo al sistema gasista (a través de los recibos de los usuarios) durante un periodo de 30 años.
La filial de Enagás decidió negociar con la banca para ceder esos derechos de cobro y así poder saldar sus cuentas a propósito de la concesión. Es en ese momento donde aparecen Santander, Caixabank y Bankia, que se hacen con esos derechos que ahora reclaman en los tribunales tras dejar de percibirlos a finales de 2017. A partir de ahora cuentan con un respaldo más a sus intereses, el del Consejo de Estado.
Voto particular de Alberto Aza
La aparente contradicción entre el refrendo del Consejo de Estado a la revisión de oficio de la CNMC y su posición favorable a que se recuperen cuanto antes los derechos de cobro ha tenido consecuencias. Los dictámenes del órgano consultivo se aprobaron por mayoría pero no por unanimidad debido al voto particular del consejero Alberto Aza.
El que fuera jefe de la Casa Real durante nueve años a comienzos del presente siglo considera que los argumentos de la institución en este caso van en contra de su propia doctrina, "carecen de refrendo doctrinal" y además "no se ajustan a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico". Además, Aza recuerda que los dictámenes no ocultan que la medida de la CNMC podría ser "potencialmente lesiva para el Estado", algo que, según refleja en el voto particular, valdría por sí mismo para oponerse.
En los dictámenes, el Consejo de Estado reconoce que la revisión de oficio de la CNMC sobre las liquidaciones del rescate del Castor es una medida excepcional porque "sacrifica la seguridad jurídica en beneficio de la legalidad", aunque justifica su opinión favorable a la medida al considerar que esa legalidad ha sido "vulnerada de manera radical".
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