El Gobierno ha anunciado que la próxima semana por fin derogará el artículo 52.D. del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido por absentismo laboral pero, aunque lo ha vendido como el fin de esta práctica, lo cierto es que las empresas podrán seguir despidiendo a los empleados que acumulen faltas de asistencia aunque sea por enfermedad, solo que el despido se considerará improcedente.
"Va a ser una gran noticia que no vivamos en nuestro país situaciones tan degradantes como que en el momento en que un trabajador sea más vulnerable pueda perder lo más valioso que tiene, que es el trabajo", celebraba la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ante la prensa. Por sus declaraciones, parece que el despido por absentismo fuera a ser prohibido en el país, pero lo cierto es que simplemente pasará de ser considerado despido objetivo a despido improcedente.
En términos económicos, esto beneficia al trabajador, ya que en caso de ser despedido por esta razón recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado en vez de 20, como ocurría hasta ahora.
Después de un largo proceso de trámites administrativos que la ministra no ha querido reconocer como retraso, la derogación del 52.D. se aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes. Díaz ha sacado pecho de que la medida (lo único que ha podido salvar hasta la fecha de su prometida derogación de la reforma laboral) cuenta con el respaldo de los agentes sociales, tanto sindicatos como patronal.
"No hubo ningún debate sobre la derogación del 52.D., hay otras materias sensibles, en las que patronal y sindicatos tienen muchos matices, pero esta norma no ha suscitado ningún debate por la convicción unívoca de que este despido no se aplique en nuestro país", presumía.
Pero lo cierto es que este despido por absentismo sí podrá seguir aplicándose en el país, aunque sea a mayor coste, de ahí quizá el parabién de los empresarios.
No descarta su prohibición
Consciente de que en verdad este despido seguirá existiendo, la ministra ha abierto la puerta a que en la redacción del futuro nuevo Estatuto de los Trabajadores (que se elaborará a lo largo de la legislatura de la mano del diálogo social) se considere que cualquier tipo de despido a una persona que se ausenta del trabajo es una forma de discriminación.
Si eso quedara escrito en el nuevo Estatuto sería como prohibir de facto este tipo de despido, ya que en la actualidad cualquier despido que sea interpretado por la justicia como discriminatorio es automáticamente declarado nulo, como ya contó Vozpópuli.
Hasta la fecha, es labor de los abogados laboralistas demostrar que no se ha producido tal discriminación, para intentar evitar que los jueces califiquen el despido de discriminatorio y obliguen a las compañías a readmitir a los trabajadores absentistas.
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