Economía

El Gobierno estudia multas fiscales para las empresas fugadas de Cataluña por la presión de Junts

Apunta a sanciones por divergencias entre la sede fiscal y la social en imposición estricta de una normativa que sólo se aplica por mudanza al extranjero

El pacto por el que Junts salvó in extremis con su abstención los Reales Decretos-leyes anticrisis y ómnibus el 11 de enero no ha sido hecho público. Según difundieron los de Carles Puigdemont, sobre la fuga de empresas sólo se dice que se va a "reformar la Ley de Sociedades de Capital para revertir el Real Decreto del PP de octubre de 2017" que la facilitó "y que las empresas puedan retornar a Cataluña". Esta medida, que avanzó Vozpópuli, es en principio lo único que el Gobierno puede hacer, ya que las demandas de los posconvergentes de sancionar a las empresas que se fueron o incentivar su vuelta son ilegales.

Pero como Junts viene pidiendo públicamente sanciones, el Ejecutivo tiene que amagar con alguna acción coercitiva. Lo que han hecho María Jesús Montero, Pilar Alegría y Carlos Cuerpo.

El plan pasa por hacer una interpretación estricta y aumentada de lo que establecen la Ley de Sociedades de Capital y la Ley General Tributaria, según ha podido saber Vozpópuli y se desprende de las intervenciones de Cuerpo.

Primero María Jesús Montero y Pilar Alegría se enredaron en unas declaraciones algo crípticas, en las que dijeron que se va a vigilar que las empresas fugadas no hagan "ingeniería fiscal". El problema es que no cabe la ingeniería fiscal de empresas entre comunidades, ya que el Impuesto sobre Sociedades es igual en todas menos en las Forales. También las cotizaciones sociales y el IVA.

Cambiarse de sede fiscal de País Vasco y Navarra al territorio común y viceversa tiene impacto escaso porque se tributa por un porcentaje de asignación según el volumen de operaciones. Respecto a quién inspecciona, mudarse entre comunidades de régimen común no tiene impacto para las grandes ya que están asignadas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

La sede fiscal no es pública y en un mundo globalizado con relación telemática tiene escaso interés en territorio nacional. La Agencia Tributaria (AEAT) no lo vigila en la esfera doméstica y en cualquier caso, las sanciones por irregularidades son de 100 euros. La intención del Gobierno pasa por reforzar estos elementos.

Cuerpo advierte del "aspecto tributario"

Carlos Cuerpo venía llamando a fijarse en que se cumpla lo que establece la Ley de Sociedades de Capital. En RNE advirtió de que no caben sanciones por movimientos empresariales en la normativa europea y señaló: "Lo que haremos es reforzar estos requisitos ya establecidos en la ley para garantizar esa seguridad jurídica hacia adelante y que las empresas a la hora de determinar dónde establecen su sede sepan que pueden seguir trabajando también en el marco actual".

Pues bien, la semana pasada, en la Comisión de Economía en el Congreso, dio un paso más y apuntó a efectos fiscales. En respuesta a los grupos dijo: "El Tratado de Funcionamiento de la UE consagra la libertad de establecimiento en su artículo 49, así como el de libre circulación, y esto es lo que los Estados miembros tienen que trasponer. La Ley de de Sociedades de Capital establece criterios específicos para el establecimiento del domicilio social en relación a su operación principal, a sus organismos directivos, etc. Y esto es lo que se tiene que cumplir, porque entre otras cosas tiene importancia, tiene relevancia para otros aspectos como por ejemplo el aspecto tributario, el aspecto fiscal".

El portavoz del BNG, Néstor Rego, había pedido la semana anterior a María Jesús Montero que las empresas gallegas que pagan el Impuesto sobre Sociedades fuera "de nuestro país, en Madrid", lo hagan en Galicia. Esta iniciativa se sigue de una aplicación estricta del domicilio fiscal respecto al social y sería el primer paso para crear en una comunidad una Agencia Tributaria independiente que recaude el 100% de impuestos.

El embrollo del domicilio social y fiscal

Menos de la mitad de las empresas que se han ido de Cataluña, esto es, que han cambiado su domicilio social, se han llevado también el domicilio fiscal. La Agencia Tributaria desveló estos datos el 14 de noviembre de 2017: de las 2.741 empresas que habían cambiado su sede fiscal entre el 1-O y aquel entonces -unas 9.000 hasta hoy-, cerca de 1.000 se habían llevado también su sede fiscal. Entre ellas, CaixaBank y Sabadell.

Desde la perspectiva estatal este asunto tiene un efecto y recorrido escaso. La Ley de Sociedades de Capital establece que "las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación".

Este artículo, el 9, no es muy claro -y menos en un mundo cada vez más globalizado y digital- y prueba de la falta de obligación que acarrea es que el siguiente, el 10, estipula que "en caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos".

La Agencia Tributaria sí vigila los cambios de sede social y fiscal, pero al extranjero, no los interiores. Con todo, aunque el traslado social no implica muchos cambios operativos para la empresa, el fiscal en principio exige que se trasladen las juntas y parte de la gestión operativa a la nueva sede para que la AEAT no lo cuestione.

La Ley General Tributaria establece que "para las personas jurídicas, el domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección".

¿Ayuda Sánchez a construir una Hacienda catalana independiente?

El control de la sede desde la Ley de Sociedades de Capital tiene escaso recorrido. Derivar responsabilidad a los administradores es poco habitual. Los acuerdos los pueden impugnar los accionistas, administradores y terceros con un interés legítimo, pero no consta que se hayan producido y estarían prescritos.

Tiene más posibilidades la Ley General Tributaria, pero como se ha señalado, la AEAT la utiliza para cambios al extranjero, bajo amenaza de penalizaciones fiscales relevantes por las plusvalías latentes, como apuntaba el Gobierno en el caso de Ferrovial la primavera pasada.

Si se quiere controlar ahora los cambios nacionales, hay que recordar que las empresas que se han llevado sede social y fiscal fuera de Cataluña como CaixaBank y Sabadell también han situado en el nuevo destino sus juntas y parte de la gestión operativa. Esta nueva vigilancia podría plantear problemas con grandes empresas del Ibex como Santander con sedes relevantes en distintas comunidades.

El efecto real de la Ley de Sociedades de Capital en los cambios de sede se sitúa en el artículo 285, que regula quién decide el cambio, si la junta general de accionistas o el consejo, y es el que se ha cambiado en 2015 y 2017 precisamente para facilitarlos. 

Derogar el Decreto del PP de 2017 como han pactado el Gobierno y Junts -y su precedente de 2015- no facilitará la vuelta de las empresas a Cataluña sino que la dificultará, pero este Decreto de Mariano Rajoy supone para Carles Puigdemont un símbolo, un trofeo, con lo que se trata de un acuerdo que entra más en lo visceral que en lo racional.

Otro factor en este embrollo es que la recaudación de Sociedades pertenece al Estado y que el reparto por comunidades de los ingresos por IVA se hace en función del consumo que se observa en la región calculado por el INE, por lo que esto no altera los ingresos tributarios que pueda percibir la Generalitat, aunque sí afecte a la actividad en Cataluña -o Galicia, a lo que apuntan las declaraciones de Néstor Rego-.

Sin embargo, en el camino hacia un Cupo como el vasco con una Agencia Tributaria independiente que demanda Junts y que el PSOE ha acordado negociar en el pacto de investidura el que las sedes fiscales se encuentren en Cataluña sí tiene relevancia y el Gobierno de Sánchez podría estar haciendo guiños a este plan insinuando coacciones al cambio de sede fiscal.

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