Economía

El Gobierno incumplirá la Constitución desde el 1 de enero por el déficit público

Cuando se modificó el artículo 135 de la Carta Magna en 2011, los partidos eran muy optimistas y pensaban que en 2020 el déficit público y la deuda pública estarían controlados

El elevado déficit público de las Administraciones Públicas españolas llevará al Gobierno a incumplir la Constitución Española desde el próximo 1 de enero de 2020, fecha en la que entrarán en vigor los límites de déficit estructural (la parte del déficit público que mejora o empeora sin tener en cuenta el ciclo económico) estipulados en el artículo 135.2.

Este artículo fue modificado cuando se realizó la reforma constitucional del año 2011, y su nueva redacción estipulaba: que "el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros", que las corporaciones locales (ayuntamientos) debían presentar equilibrio presupuestario, y que se fijaría mediante ley orgánica "el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto".

La reforma del artículo 135 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 27 de septiembre de 2011 y en esa fecha se recogió que esos "límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución" no entrarían en vigor hasta el 1 de enero del año 2020. Posteriormente se desarrolló la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que contemplaba también ese mismo horizonte temporal.

Se estipulaba que, a partir de 2020, el déficit estructural debía reducirse en un 0,8% del PIB cada año, lo que supone una obligación de que el Gobierno cada año reduzca el agujero presupuestario (la diferencia entre lo que gastamos e ingresamos) en unos 9.600 millones de euros, a dividir entre el Estado y las comunidades.

Se trata de un compromiso más estricto aún que el que exige la propia Comisión Europea, que pide a España que reduzca su déficit estructural en 0,65 puntos porcentuales (7.800 millones) aunque le advierte que con el plan presupuestario que ha presentado para 2020 (las cuentas de Cristobal Montoro prorrogadas por segundo año consecutivo con algunas medidas de gasto, como la revalorización de las pensiones) el déficit estructural sólo bajará una décima (1.200 millones).

Excesivo optimismo

También se comprometía el artículo a que cuando el crecimiento real de la economía fuera del 2% o superior, la ratio de deuda pública se iría reduciendo como mínimo 2 puntos porcentuales cada año.

Esos objetivos relativos a deuda pública y déficit público a los que nos comprometimos en el año 2011 y 2012, y quedaron por escrito en la Constitución, parecían factibles entonces, cuando los políticos se mostraban muy optimistas sobre el devenir de las cuentas públicas españolas, pero ahora resultan imposibles dado el escaso esfuerzo presupuestario que se ha producido en los últimos años. 

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"En 2012 éramos más optimistas, nos parecía que faltaba mucho tiempo... luego las cosas no fueron tan bien como habíamos pensado porque nos costó muchísimo rebajar ese déficit y hubo situaciones adversas inesperadas, picos de recesión...", explican expertos en fiscalidad consultados por Vozpópuli.

La propia ley orgánica permitía cambiar la senda de reducción del déficit en 2015 y 2018, para poder adecuarla a la realidad del momento, pero ninguno de los Gobiernos que ocupaban la Moncloa en esas fechas quisieron hacerlo.

Un incumplimiento grave pero sin consecuencias

El hecho de que España haya estado los últimos diez años enmarcada en el Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE) de Bruselas, ha llevado al país a estar centrado únicamente en conseguir bajar el déficit nominal por debajo del límite del 3% del PIB, algo que finalmente ha conseguido después de pasar una década bajo la lupa restrictiva de Bruselas, dejando de lado otros preceptos como la reducción del déficit estructural o la disminución del volumen de deuda pública sobre PIB.

Este incumplimiento de la Constitución en el que incurrirá el Gobierno a partir del 1 de enero no tendrá muchas consecuencias prácticas, advierten los expertos, a pesar de que suene alarmante por ser la Carta Magna la que tiene mayor rango jurídico.

Para poder cumplir el artículo 135.2, el país tendría que acometer unos ajustes inviables por ser excesivamente exigentes -bien en materia de gastos y/o de ingresos-, algo para lo que además haría falta tener un Gobierno en plenas funciones.

Otros artículos que incumplimos

A ojos de Bruselas este incumplimiento no será grave, ya que la Comisión se fija únicamente en que cumplamos con sus reglas fiscales y -una vez que hemos abandonado el PDE y estamos enmarcados en el brazo preventivo- se fijarán más en que sigamos bajando el déficit nominal. Si en Bruselas ven que vamos mejorando y cerramos 2019 en torno al 2% estarán satisfechos, creen los expertos, y no prestarán tanta atención al déficit estructural.

Internamente, en España, el incumplimiento de la Constitución tampoco tendrá graves consecuencias, ya que nadie se atreve a cuestionar si un Gobierno cumple o no con todos los preceptos de la Constitución.

De forma reiterada los Ejecutivos han estado incumpliendo también, por ejemplo, el artículo 134.3, que establece que el "Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior", es decir, antes del 30 de septiembre.

Este artículo no aplica cuando el Gobierno está en funciones, como ocurre este año, pero sí aplicaba en 2017 y 2018 y ni el Gobierno de Mariano Rajoy ni el de Pedro Sánchez cumplieron esos plazos. 

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