El Parlamento de Cataluña y el PSC han logrado que el Tribunal Constitucional falle en contra de la compensación del Estado a Escal, la sociedad adjudicataria del almacén de gas Castor, después de que ésta decidiera devolver la concesión en 2014 debido a las incidencias ocasionadas tras su puesta en funcionamiento. Algo que no consiguió el primer Gobierno de Mariano Rajoy que, incluso antes de que el Castor se pusiera en marcha, ya intentó echar abajo la normativa que recogía la millonaria indemnización. Sin embargo, la insistencia no fue más allá del Tribunal Supremo, que tiró por tierra los argumentos del Ejecutivo. Aunque ambos procesos han sido diferentes, el fallo del Constitucional ha dejado en evidencia que Moncloa pudo haber hecho algo más.
No obstante, la decisión de aquel primer Gobierno de Rajoy, recién salido las urnas tras las elecciones generales de noviembre de 2011, tenía tintes claramente políticos. El procedimiento contencioso-administrativo que inició el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con José Manuel Soria a la cabeza, fue contra el Real Decreto Ley 855/2008, por el que se adjudicaba la explotación del almacén de gas Castor a Escal, con participación mayoritaria de ACS (apoyada por la canadiense Dundee, actualmente en concurso de acreedores).
El proceso, pergeñado durante la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero al frente del Gobierno, derivó en el referido Real Decreto Ley, que fue firmado por Miguel Sebastián, por entonces ministro de Industria. La norma se articulaba en 14 artículos, el último de los cuales establecía que si la concesión se extinguía antes de su finalización, revertiría al Estado, que se obligaba a indemnizar a la concesionaria, incluso en los posibles casos en que hubiera dolo o negligencia (en esta circunstancia, el Estado debería compensar con el valor residual de las instalaciones).
El Gobierno de Rajoy consideró que este artículo era lesivo para los intereses del Estado y en 2012 puso en marcha el contencioso-administrativo, con el argumento de que el artículo iba en contra de la Ley de Hidrocarburos, la cual contempla que en el caso de que en una concesión se observe dolo o negligencia, ésta debería revertir al Estado de forma gratuita.
Reclamación con tintes políticos
Por entonces, el almacén de gas Castor aún no había entrado en funcionamiento, por lo que la circunstancia de una compensación por cese anticipado de la concesión era una simple hipótesis. La adjudicación del Castor había sido firmemente criticada por el Partido Popular desde la oposición y llegaba el momento de pasar de las palabras a los hechos.
Sin embargo, año y medio después de iniciarse el proceso, el Tribunal Supremo tiró por tierra los argumentos del Gobierno y falló en contra de su petición de anular el polémico artículo 14 del Real Decreto Ley, al considerar que la reversión gratuita de la concesión podría derivar en un enriquecimiento ilícito del Estado.
En aquel entonces, cuando corría el mes de octubre de 2013, finalizó el trabajo del Gobierno para tratar de evitar un daño considerable para el Estado a favor de empresas privadas. Ya por entonces, el Castor había iniciado su actividad, algo que acabaría por ser determinante para la concesión volviera al Estado.
Terremotos y fin de la concesión
Porque desde la entrada en funcionamiento del almacén se sucedieron los pequeños movimientos sísmicos en el entorno de la costa de Castellón, donde se situaba el almacén. Cuando se publicó la sentencia del Supremo, los sismógrafos ya habían registrado en torno a 150 movimientos de este tipo, todos de pequeña intensidad, pero suficientes para llevar la alarma, la inquietud y la incertidumbre entre los habitantes de la zona, y la consiguiente polémica al panorama político y empresarial.
Un año más tarde, se tramitó el cese de la concesión y su reversión al Estado con la consiguiente indemnización, contemplada por el polémico Real Decreto Ley de 2008, que incluía los casos de posible dolo o negligencia como podía ser el del Castor. La medida se adoptó a través de un real Decreto, que fue lo que denunció en su día el PSC y el Parlamento de Cataluña y por lo que han obtenido el triunfo final en el Tribunal Constitucional.
No obstante, el pago de la compensación, cifrado en unos 1.700 millones de euros, ya fue realizado a Escal, que pudo así amortizar el bono que había emitido para financiar la actividad del almacén y quedar en paz con los bonistas.
El Decreto Ley de 2014 establecía que la indemnización seria costeada durante 30 años, vía recibo del gas. El fallo del Constitucional deja en una complicada situación a aquellas entidades que participaron en la titulización de esta deuda.
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