Economía

El Gobierno permite a todos los autónomos tributar en función de sus ingresos

Les da la posibilidad de cambiar del sistema de tributación objetiva (por módulos) a un sistema de tributación directa, que tenga en cuenta sus ingresos reales para calcular los impuestos que deben pagar

El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto-ley con medidas sociales y económicas en las que se incluye la posibilidad de que los autónomos puedan cambiar su sistema de tributación.

Los que están cotizando por estimación objetiva (módulos preestablecidos) puedan cambiar al sistema de estimación directa, en el que se miden los ingresos, se restan los gastos deducibles y se calcula sobre esa base cuánto deben pagar.

La medida ha sido bienvenida por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA, la mayoritaria), que ha denunciado que el sistema de tributación por módulos penaliza a todos aquellos que ahora tienen cero ingresos. "El sistema de tributación por estimación objetiva marca una cantidad fija en IVA e IRPF independientemente de si tienes ingresos o no los tienes. Poder salir en 2020 de este sistema de tributación y pasar a estimación directa y poder recuperarlo en 2021 es una medida muy bienvenida", ha destacado Lorenzo Amor, presidente de la asociación. 

Según sus cálculos, unos 250.000 autónomos podrán solicitar este cambio y  beneficiarse de esta medida. "Pequeños bares, transportistas como los taxistas, pequeños comercios, que indudablemente prevemos que este año van a tener muy poca actividad, muchos de ellos se encuentran cerrados y así van a continuar durante un tiempo más", ha apuntado.

Teletrabajo dos meses más

Como adelantó este lunes Vozpópuli, el Gobierno también ha aprobado que las empresas deben mantener el teletrabajo dos meses más -si el real decreto-ley se publica este miércoles en el BOE esto situaría ese periodo hasta el 22 de junio- y facilitar a los empleados la reducción o adaptación de jornada si lo necesitan para asumir el cuidado de hijos o dependientes ante la situación de coronavirus.

Según ha explicado la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, otra medida aprobada es que todos aquellos trabajadores que estuvieran en periodo de prueba y cuya actividad laboral se haya extinguido desde el día 9 de marzo por el coronavirus pasarán a ser considerados desempleados y tendrán derecho a la prestación.

Lo mismo ocurriría con aquellas personas que hayan dejado su trabajo a partir del día 1 de marzo por haber encontrado otro mejor, y que al final se hayan quedado sin empleo porque la empresa ha cambio de plan por el coronovarius.

Facilidades en ERTEs 

En los ERTEs, el Gobierno ha modificado la regulación para dar cabida a las actividades que hayan sido afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, aunque no fueran actividades que hayan sido sujetas a suspensión total por parte de las autoridades, de forma que esas empresas también puedan beneficiarse de plazos más breves y de la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social.

Para mejorar los problemas de liquidez de los afectados por la pandemia, el Ejecutivo ha ampliado la opción de rescatar los planes de pensiones permitiendo también rescatar los planes de pensiones de empleo (los planes de empresa), en caso de que el trabajador esté afectado por ERTEs, el cierre de establecimiento o la suspensión de actividad.

También se ha aprobado un paquete de medidas fiscales, entre las que figura la aplicación de un IVA del 0% para todos los productos sanitarios del mercado interno o importados que sean para entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Medidas en impuestos

Con respecto al Impuesto de Sociedades, el Gobierno permitiría que las empresas puedan elegir a la hora de hacer el pago fraccionado entre computar la cuota que abonaron el año pasado (una opción que parece poco conveniente dado que 2019 fue un año normal y podrían tener que adelantar mucho dinero, aunque luego se lo devolvieran) o bien utilizar la base imponible de 2020, equivalente al beneficio de este año.

Hasta ahora, las empresas que facturan menos de 600.000 euros podían elegir entre ambas opciones, pero el plazo para optar por la segunda de ellas terminaba en febrero, con lo que ahora se abre el plazo de nuevo para que puedan elegir esta posibilidad.

Se adaptará también el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso de la liquidación del IVA, para evitar que sus pagos no se adecuen a la realidad de los ingresos actuales de las empresas.

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