Economía

El Gobierno abre los préstamos del alquiler a familias que cobren menos de 2.700 euros

Se ha flexibilizado el requisito de ingresos. La posibilidad de solicitar los préstamos ha tenido que esperar hasta mayo pero estos tendrán efecto retroactivo

El Gobierno ha aprobado este viernes la Orden Ministerial que regula la línea de préstamos con aval público a inquilinos en situación de vulnerabilidad económica por la covid-19 para el pago del alquiler.

Tal y como adelantó Vozpópuli, la aprobación de estos préstamos con caracter finalista para el pago de las rentas anunciados a finales de marzo ha tenido que esperar hasta mayo pero, ahora, una vez solicitados, tienen efecto retroactivo, esto es, permiten pagar también la renta de abril, según garantizan fuentes ministeriales.

Los préstamos podrán ser solicitados a las entidades bancarias que estén dentro del programa al efecto del Instituto de Crédito Oficial.

La partida prevista por el Gobierno para estos préstamos es de unos 1.200 millones de euros. Se espera que unas 450.000 familias puedan beneficiarse. Para su devolución, los inquilinos que acrediten la suficiente vulnerabilidad podrán pedir ayudas directas vía comunidad autónoma, concepto para el cual el Ejecutivo central se ha autorizado ya a movilizar hasta 800 millones de euros.

Hasta 2.700 euros

De acuerdo a la Orden Ministerial, podrán acceder a los préstamos a interés cero a devolver en seis años, prorrogables por otros cuatro, las familias o inquilinos que hayan ingresado hasta cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (ahora en 537,84 euros) el mes anterior a la solicitud del préstamo, esto es, menos de 2.700 euros (frente al límite de 1.613 euros o tres veces el IPREM que se barajaba hasta ahora). Fuentes ministeriales explican que, en efecto, es un límite que se ha "ampliado". 

Otro requisito, ya previsto, será acreditar una reducción de ingresos. Y ello por desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), reducción de jornada por motivo de cuidados, cese de actividad si se es autónomo o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

El tercero, finalmente, es que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la familia

Para obtener estos préstamos, señalan desde el Gobierno, "no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones". 

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