Fueron sancionadas con 118 millones de euros por amañar decenas de contratos relacionados con el ferrocarril convencional y con el tren de alta velocidad. Este último, símbolo del desarrollo del transporte en España y motivo de tensiones políticas y territoriales. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hizo públicas las multas a estas 15 empresas, adelantó que pondría en manos del Ministerio de Hacienda su resolución, dado que la ley contempla que las compañías que hayan sido castigadas por alterar el normal funcionamiento del mercado pueden ser vetadas para participar en la contratación pública. Han pasado cuatro meses desde que se publicó la resolución, pero este procedimiento no se ha puesto en marcha.
La razón que se ha transmitido desde el Gobierno es que la parálisis tiene que ver con la situación de provisionalidad del Ejecutivo y la consiguiente incertidumbre que eso ocasiona en la política española. En otras palabras, que se ha decidido aplazar, sin fecha, una decisión compleja que pondría en jaque a varios de los principales contratistas del país, entre los que se encuentran filiales de ACS, OHL, Sacyr, Isolux y Abengoa.
La prohibición de licitar se contempla en la más reciente Ley de Contratos Públicos que, cabe recordar, es el resultado de la transposición de una directiva europea, que España completó prácticamente sobre la bocina. En el texto, se recoge la posibilidad de sancionar a las empresas que hayan contribuido a falsear la competencia del mercado. La decisión, sin embargo, no queda en manos de la CNMC, sino del Ministerio de Hacienda, que puede activar esta vía tras recibir el informe preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Hasta el entorno empresarial tampoco ha llegado noticia alguna sobre actuaciones del Ministerio de Hacienda. Fuentes próximas a las empresas sancionadas señalan que, en cualquier caso, el procedimiento no es tan sencillo como parece en principio y que su aplicación podría ocasionar múltiples dificultades.
Compleja ejecución
Desde este ámbito señalan que no hay tantas empresas españolas que sean capaces adjudicarse estos contratos debido a su elevado perfil tecnológico. De hecho, apuntan que el origen de las uniones de empresas para acometer este tipo de licitaciones fueron auspiciadas a mediados de la pasada década por el propio Gobierno, que animó a las compañías a colaborar desde el punto de vista tecnológico.
En el caso de que se ejecutara el veto a contratar con la Administración para las empresas sancionadas, el Gobierno podría encontrarse con dificultades a la hora de encontrar nuevos licitadores, algo que repercutiría de forma negativa en el calendario de las obras y de los proyectos de nuevos corredores de alta velocidad.
Por otro lado, llama la atención que, mientras en España este asunto se ha metido en la nevera, en Brasil se haya vetado recientemente a la francesa Alstom, después de que la autoridad de competencia del país carioca (CADE) impusiera sanciones de 125 millones de euros a 11 empresas implicadas en un cártel ferroviario. Entre las sancionadas figura la española CAF.
En este caso, ha sido el propio regulador el que ha prohibido a Alstom licitar durante los próximos cinco años. Es decir, al contrario que ocurre en España, no ha sido necesario derivar el asunto a un departamento ministerial.
El riesgo del lucro cesante
Hay que recordar, en este sentido, que la compañía gala también participó en el 'cártel del AVE' al que sancionó el pasado marzo la CNMC. De hecho, fue multada con 8,8 millones de euros, pese a que fue la empresa que denunció los hechos y proporcionó al regulador información importante sobre las prácticas irregulares que llevaban a cabo las empresas.
Mientras el Gobierno toma una decisión sobre el posible veto a estos contratistas, las empresas implicadas en el citado cártel tienen la posibilidad de licitar y, de hecho, tal y como publicó eldiario.es, entre marzo y finales de mayo recibieron contratos públicos por valor de 116 millones de euros.
El recurso contra la sanción de la CNMC también supone un obstáculo a la hora de poner en marcha una potencial suspensión de contratar con la Administración. Un eventual triunfo de las empresas sancionadas en los tribunales les llevaría a reclamar un correspondiente lucro cesante para el que podría tomarse como referencia cantidades como la referida más arriba.
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