Economía

Las cantidades devueltas por cláusulas suelo no estarán sujetas al IRPF

Todas las entidades financieras quedarán obligadas a establecer un procedimiento que facilite acuerdos extrajudiciales sobre cláusulas suelo, según el acuerdo alcanzado por el Gobierno con el PSOE. Las devoluciones no estarán sujetas al gravamen del IRPF.

El pato alcanzado por el Gobierno con el PSOE para facilitar las reclamaciones de los afectados por las cláusulas suelo ha incorporado al real decreto ley que se tramitará en el Congreso la obligación de todos los bancos de establecer procedimientos para atender las reclamaciones de los consumidores al objeto de facilitar acuerdos extrajudiciales.

Todos los bancos tendrán que facilitar procedimientos extrajudiciales para que el cliente pueda recuperar el dinero

Este procedimiento tendrá carácter gratuito y durará tres meses, evitando a los afectados acudir a la vía judicial dado que la nulidad de las cláusulas ya ha sido declarada por el Tribunal de Justicia de la UE. Será, en todo caso, un procedimiento voluntario para el consumidor, que siempre tendrá la opción de acudir a la via judicial.

El real decreto incluirá la obligación de los bancos de realizar una oferta de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumir con previsión expresa y desglosada de los correspondientes intereses.

Cualquier otro acuerdo entre las partes, por ejemplo la devolución mediante amortización parcial del capital del préstamo, tendrá carácter subsidiario y dependerá de la aceptación expresa y por escrito del cliente, con las garantías de transparencia, entre las que se incluye un plazo mínimo para poder valorar el acuerdo que se le ofrezca.

El acuerdo alcanzado con el PSOE, según han avanzado en rueda de prensa los diputados Pedro Saura y Margarita Robles,  no exime con carácter general a las entidades de crédito del pago de costas si la reclamación acaba en los tribunales. En el caso de que el consumidor obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de las entidades de crédito, el juez podrá imponer a estas la condena en costas.

En el ámbito fiscal, se lee en el acuerdo, las cantidades devueltas no estarán sujetas al gravamen por IRPF, ya sea por este procedimiento o por la vía judicial. Los excesos que pueden aflorar como consecuencia de la devolución en la deducción por adquisición de vivienda habitual o en relación con gastos que hayan tenido la consideración de deducibles no devengarán intereses de demora, recargos ni sanción de ningun tipo. Habrá limitación de las hipotéticas devoluciones a los ejercicios no prescritos.

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el PSOE elimina la carga fiscal derivada de la devolución del dinero

Habrá también un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que podrá adoptar medidas para garantizar la correcta implantación del mecanismo extrajudicial. En dicho órgano estarán representantes de los consumidores y de la abogacía.

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