El Gobierno se ha negado, una vez más, a conceder acceso a la información que se le reclama a través del portal de Transparencia. En este caso, ha sido la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) la que ha rechazado una petición para revelar el acta de la reunión del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a las Empresas Estratégicas en la que se decidió el rescate a la aerolínea Plus Ultra con 53 millones de euros.
La petición -que se formuló el pasado 22 de marzo- ha sido denegada debido a que el decreto-ley que regula el reparto de este fondo de 10.000 millones de euros impide la divulgación de la documentación que acompaña a las resoluciones del Consejo Gestor. Es decir, los redactores de la norma se aseguraron de que ningún ciudadano pudiera obtener a través de los mecanismos que contempla la 'ley de transparencia' determinados datos relativos al reparto de este dinero público.
La resolución está firmada por el vicepresidente de SEPI, Bartolomé Lora, y expone lo siguiente: “Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI (...) tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos”.
Esta obligación también la extiende al resto de los participantes en el proceso de concesión de estas ayudas públicas: “Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas”.
Y añade: “Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren”.
Plus Ultra y la transparencia
El firmante de la resolución reconoce que la información solicitada por este periódico “tiene carácter de pública” y eso implicaría, “en principio”, la necesidad de dar acceso a la misma. Sin embargo, el decreto-ley aprobado durante la pandemia lo restringe en su contenido, lo que impide conocer, entre otras cosas, si dentro del Consejo Regulador hubo discrepancias o los argumentos que se utilizaron a favor de este controvertido rescate.
La SEPI incide en que, para asegurar la transparencia, el Estado hará pública la identidad de la empresa, los importes nominales de la ayuda concedida y los términos en un plazo de tres meses desde “la realización de la operación de recapitalización”
Asimismo, los beneficiarios publicarán en sus portales corporativos información sobre la utilización de la ayuda recibida en un plazo de doce meses desde la fecha de concesión de la ayuda y, posteriormente, de forma periódica cada doce meses, hasta el pleno reembolso de la ayuda.
En el caso de grandes empresas -apunta-, dicha publicidad incluirá información sobre la forma en que la utilización de la ayuda recibida apoya sus actividades en consonancia con los objetivos de la Unión Europea y las obligaciones nacionales relacionadas con la transformación ecológica y digital.
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