Economía

Goldman Sachs mantiene que el golpe a la banca por el IRPH podría costar hasta 44.000 millones

El banco de inversión, a pesar de no tener una opinión sobre el resultado final, mantiene que el IRPH puede suponer un coste para la banca entre 7.000 millones y 44.000 millones 

Goldman Sachs vuelve a la carga y reitera que las sentencias por IRPH le podrían costar a la banca hasta 44.000 millones de euros, según un nuevo informe del banco de inversión realizado después de la pronunciación del abogado general del TJUE y al que ha tenido acceso Vozpópuli. 

El banco norteamericano reconoce en esta ocasión que el veredicto es ambiguo, pero de ser finalmente adverso para la banca provocaría un aumento de litigios. También añade que las entidades afectadas tendrán que provisionar para futuros pleitos legales a gran escala. 

Goldman Sachs reconoce que la banca ya habría sufrido suficiente en Bolsa para un escenario intermedio. "Ya están ajustados en precio", destaca el informe. 

El dictamen

El letrado europeo considera que las hipotecas que se referenciaron al IRPH no se comercializaron de forma transparente, por lo que pueden ser objeto de pleito. No obstante, esto no quiere decir que las haya declarado abusivas. De hecho, el abogado no se ha pronunciado a este respecto y esto ha provocado cierta euforia en la banca, ya que de haberlo hecho tendrían que comenzar a provisionar por este motivo. 

El letrado contradice a la doctrina del Tribunal Supremo, que dictaminó que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia. A pesar de ello, cabe destacar que el dictamen del letrado es ambiguo y no deja claro si este índice es abusivo, pero deja la puerta abierta a que los hipotecados puedan pleitear con sus respectivas entidades. 

La opinión de Maciej Szpunar no es vinculante, pero sí tiene mucha importancia a la hora de darse la sentencia, que se hará pública en un periodo de dos o cuatro meses. 

El letrado polaco expone que el consumidor tendría que haber tenido toda la información, que debería ser suficiente para que el afectado pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable.

Asimismo, afirma que si la cláusula contractual refleja una disposición legal reglamentaria, ésta no está sujeta a las disposiciones de la directiva. En cambio, si el juez considera que la disposición no obliga al banco a elegir un índice oficial, es evidente que una cláusula de este tipo estaría comprometida en el ámbito de la aplicación de la directiva sobre cláusulas.

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