Economía

Guía para entender cómo serán los ERTE desde este jueves y hasta el 31 de enero

El Gobierno ha conseguido aprobar este martes su prórroga con el aval de la patronal y los sindicatos

El Gobierno ha conseguido aprobar este martes con el aval de la patronal y los sindicatos la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde el 30 de septiembre -en que expiraban los vigentes- y hasta el 31 de enero de 2021, salvando así la campaña de Navidad. 

Para conseguir el apoyo de los agentes sociales, el Ejecutivo ha tenido que idear la creación de un nuevo tipo de ERTE, el ERTE de limitación de actividad, que dará cobertura a las empresas que quedan excluidas de los ERTE de fuerza mayor, que sólo se extienden para las actividades más perjudicadas por el impacto de la pandemia: turismo, transporte y cultura. Estos nuevos ERTE se han diseñado pensando en sectores como la hostelería y el comercio, que atraviesan importantes dificultades. 

Desde este miércoles, quedan a disposición de las empresas tres tipos de ERTE: los de fuerza mayor -a los que sólo se podrán acoger las empresas que forman parte de las actividades seleccionadas por el Ejecutivo según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)-; los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP), para los que no hay exención de cotizaciones; y los nuevos ERTE de limitación de actividad. 

Nuevo ERTE: de limitación o suspensión de actividad

El nuevo ERTE de limitación de actividad, que sustituye a los ERTE por rebrotes que estuvieron vigentes durante el verano, se destine a aquellas compañías de cualquier sector que estén perjudicadas por algún tipo de restricción de actividad o de movilidad, sin necesidad de que se les imponga el cierre.

Es un ERTE que se ha creado pensando en sectores como la hostelería y el comercio, para los que no existía ningún paraguas en el que cobijarse, y que será muy útil para empresas ubicadas en las zonas de España que actualmente están confinadas o para las que hay restricciones de movilidad para combatir la expansión del coronavirus. 

Las empresas que activen un ERTE de limitación de actividad no tendrán que pagar la totalidad de las cotizaciones sociales de sus empleados.

Si la actividad ha quedado totalmente suspendida no tendrán que pagar nada (100% de exoneración si tienen menos de 5o empleados) o tendrán una exoneración del 90% si tienen más de 50 empleados.

Si la actividad no está suspendida pero sí limitada, las pymes se beneficiarán de una exoneración del 85% en octubre, el 70% en noviembre y diciembre, y del 60% en enero. Las grandes compañías de más de 50 empleados tendrán exoneraciones del 75% en el primer mes, el 60% en el segundo y tercero, y del 50% en el último.

ERTE por fuerza mayor

Los ERTE de fuerza mayor, que se activaron con el estallido de la pandemia, sólo seguirán vigentes para los sectores más perjudicados por la pandemia: turismo, transporte y ciertas ramas de la cultura. El Ejecutivo no ha detallado la lista completa de todos los códigos de la CNAE que estarán autorizados para extender estos ERTE. 

Según cálculos del Ministerio de Trabajo, de los 600.000 trabajadores que ahora están en un ERTE por fuerza mayor, alrededor de 400.000 podrán seguir utilizando este mecanismo al pertenecer a estas actividades seleccionadas. 

Para ellos, las exoneraciones serán del 85% para los cuatro meses si son pymes y del 75% si tienen más de 50 empleados, y afectarán tanto a los empleados suspendidos como a los que vayan reincorporándose a la actividad.

El hecho de seleccionar sólo a algunos sectores para poder prorrogar los ERTE por fuerza mayor generó mucha confrontación en las negociaciones con sindicatos y patronal, que insistían en que no firmarían un acuerdo que dejara a nadie atrás. Este escollo se ha salvado esta misma mañana con los nuevos ERTE por limitación de actividad a los que pueden acogerse el resto de compañías excluidas. 

ERTE ETOP

También están disponibles los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (los llamados ERTE ETOP), que no se benefician de exoneraciones en el pago de cotizaciones sociales desde el mes de junio y que, por tanto, tampoco tienen que cumplir con la obligación del mantenimiento del empleo. 

No obstante, sí tendrán este premio las empresas que tengan ERTE por fuerza mayor y pasen a un ERTE ETOP.

Novedades que afectan a todos los tipos

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros algunas novedades que afectan a todos los tipos de ERTE y que mejorarán la protección de los trabajadores. 

Hasta ahora, los trabajadores afectados por un ERTE que estaban cobrando la prestación por desempleo veían como su prestación se reducía desde el 70% de la base reguladora hasta el 50% a partir del sexto mes, pero la ministra ha aprobado que se mantenga en el 70% durante todo el periodo de vigencia del ERTE. 

Yolanda Díaz ha anunciado también que se mantendrá el compromiso del mantenimiento del empleo para los que continúen en ERTE durante seis meses desde que recuperen la actividad, se mantiene la prohibición de hacer despidos objetivos por causas económicas en las empresas y se extiende la prohibición de hacer horas extra. 

En cuanto al periodo máximo de dos años en que los trabajadores pueden cobrar la prestación por desempleo, la ministra ha anunciado que el llamado 'contador a cero' -periodo que no cuenta dentro de ese plazo máximo de dos años- se amplía a 196 días y estará vigente hasta el 1 de enero de 2021. 

El Ministerio ha aprobado también un sistema de protección para los trabajadores fijos-discontinuos, que a partir de ahora tendrán derecho a cobrar un subsidio cuando dejen de trabajar. Éste se renovará de forma periódica. 

Otra novedad de los ERTE es que todos los trabajadores que se encuentren afectados por uno de ellos pasarán a tener prioridad para recibir formación por parte de los Servicios de Empleo Público Estatal (SEPE), lo que podría contribuir a su reubicación si la empresa a la que pertenecen no logra recuperar al 100% la actividad. 

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