Economía

Hachazo a energéticas: Bruselas tampoco lo llama impuesto para asegurar su aprobación

Las propuestas de impuestos suelen fracasar en la UE por exigir unanimidad, un requisito que se evita al presentarlo como una "contribución solidaria", no como un impuesto

La Comisión Europea denomina "contribución de solidaridad" al impuesto a gasistas y petroleras que ultima, un término que recuerda al que utiliza el Gobierno de Pedro Sánchez para los impuestos a banca y energéticas: "gravamen excepcional no tributario", una "prestación patrimonial de carácter público". Estas denominaciones eufemísticas se utilizan con fines similares por los dos Ejecutivos, en último término, para facilitar y agilizar la aprobación de los impuestos.

Con estos términos, se pretende además subrayar el carácter excepcional que tienen estos impuestos en plena crisis energética y económica originada en buena parte por la guerra en Ucrania. La Comisión explica en sus documentos preparatorios que este mecanismo "garantizaría la solidaridad a través de acción conjunta y evitar efectos indirectos negativos en el mercado interior. Su diseño sería simple...".

Desde la Comisión Europea remiten al artículo 122 del Tratado: "Sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía".

El que no se denomine impuesto al gravamen europeo asegura su aprobación. Las propuestas impositivas en la UE naufragan en su mayoría de casos porque requieren una unanimidad difícilmente alcanzable y más si se trata de una figura tributaria. Esta exigencia ha hecho fracasar hasta el momento tributos como una tasa Tobin o un Impuesto sobre Sociedades europeos, hasta el tipo mínimo del 15% en Sociedades ha encallado en los últimos meses primero a instancias de Polonia, y una vez que Varsovia se convenció de la bondad de la medida, de Hungría.

La unanimidad puede sortearse con el procedimiento de cooperación reforzada que regula el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE, pero además de un mínimo de nueve Estados miembros, necesita otros tantos requisitos para ponerse en marcha.

Ante las críticas por la precipitación del Gobierno español, que deberá cambiar su impuesto a energéticas, muy diferente del europeo, por haberse anticipado, desde el entorno del Ministerio de Hacienda se han difundido dudas sobre que el impuesto europeo a gasistas y petroleras acabe aprobándose.

El Ministerio es partidario de no cambiar nada hasta que no esté en vigor el impuesto de rango más general o superior, como hace con la tasa Google. Pero en este caso, a diferencia de la tasa global a multinacionales, que vuelve a retrasarse en la OCDE -y su equivalente en la UE, sobre el que no hay acuerdo-, la contribución de energéticas que impulsa Bruselas tiene que estar en vigor en principio en enero, precisamente como el impuesto español que tramitan las Cortes.

Los detalles de la propuesta comunitaria y su armazón jurídica muestran que Bruselas ha puesto toda la carne en el asador para que el impuesto pueda entrar en vigor en enero de 2023. Basta una mayoría parta su aprobación al no ser un impuesto, y se inspira en el impuesto italiano, en vigor desde abril y con precedentes hace una década.

Gravar los beneficios extraordinarios, a diferencia del impuesto de Pedro Sánchez, que lo hace sobre ingresos, resulta para los expertos una fórmula más ortodoxa y menos vulnerable a los pleitos de las empresas.

Se prevé que el impuesto europeo esté sólo en vigor un año, pero no se descarta que pueda prorrogarse, mientras que el impuesto español ya se plantea para dos años, 2023 y 2024.

Los argumentos de la Hacienda española

Cuando el pasado 28 de julio los Grupos Socialista y de Podemos registraron en el Congreso la proposición de ley que crea los impuestos a banca y energéticas -que fue tomada en consideración el pasado martes- la norma tampoco contenía la palabra impuesto. La Exposición de Motivos, que ocupa 15 páginas de las 23, los presenta como un "gravamen excepcional no tributario", una "prestación patrimonial de carácter público" a banca y energéticasEl objetivo: armarse ante una avalancha de pleitos y restringir derechos de las empresas, que no serán contribuyentes.

Estos gravámenes, asegura la proposición, "están caracterizados por su carácter coactivo y el interés público que subyace en los mismos. Además, dichas prestaciones", asegura el texto, "no tienen un carácter tributario, por cuanto se configuran como instrumentos de intervención del Estado en la economía [...] Por tanto, la exigencia de la prestación a los obligados al pago no se incardina en el ámbito de una relación jurídica-tributaria, sino en el contexto de la intervención del Estado en la economía a fin del cumplimiento de los principios y valores constitucionales que rigen nuestro contrato social".

"No parece que se deba resolver con medidas tributarias un problema coyuntural y específico como es la necesidad de reforzar el pacto de rentas en un momento de repunte de la inflación. Otra cosa es que el sistema tributario pueda contribuir a la reducción de los precios de los consumos energéticos actuando sobre los impuestos indirectos [...]. Sin embargo, ello no quiere decir que no quepa establecer un gravamen excepcional no tributario sobre los sectores cuyos márgenes de beneficios se puedan ver más favorecidos por la escalada de precios", apunta la norma.

Estas prestaciones patrimoniales no tributarias modifican sin embargo aspectos de la Ley General Tributaria y serán gestionadas por la Agencia Tributaria

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