La Agencia Tributaria (AEAT) se sitúa en la vanguardia de la digitalización de la Administración española. Desde 2019, los cerca de 19 millones de contribuyentes del IRPF no pueden presentar la declaración en papel. Esta obligatoriedad, que entronca con el debate suscitado ahora mismo por la dificultad de acceso de generaciones mayores a los servicios de la banca, tiene también consecuencias sobre otros derechos del contribuyente.
En paralelo, la AEAT incorpora desde hace tiempo herramientas de 'Big Data' para vigilar a grandes patrimonios. Estos mecanismos hacen uso de algoritmos que también se utilizan en su plan de visitas a pymes y autónomos para determinar que un contribuyente presenta datos de facturación o de uso de tarjetas de crédito discordantes con lo que cree que es o debe ser la media del sector, lo que le lleva a presumir que puede haber fraude, práctica que el Tribunal Supremo ha puesto en duda en la sentencia que anuló los registros por sorpresa.
Las inquietantes posibilidades del uso de algoritmos en el ámbito tributario que empiezan a estudiar algunos expertos pueden tener gran impacto y en ocasiones pasan desapercibidas. Es el caso del Modelo de declaración del IRPF y de su implementación a través de Renta Web, que ha impedido aplicarse, que se sepa, deducciones en las Campañas de la Renta de 2019 y 2020. Es decir, un algoritmo no permite aplicarse deducciones que el marco legal posibilita.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha recurrido los Modelos del IRPF de 2019 y 2020 por coartar este derecho, recurso sobre el que va a pronunciarse en breve la Audiencia Nacional. Esto, sobre la práctica en sí de impedir la deducción. Sobre esa deducción en cuestión, que la AEAT cuestiona, ha habido un pleito en el que Supremo ha dictado sentencia a favor del contribuyente.
A la espera de que la Audiencia Nacional diga si cabe o no cabe este uso del algoritmo, la Abogacía del Estado, que debe pronunciarse a favor del contribuyente tras la sentencia del Supremo y como tal se allana, avisa en su escrito, al que ha tenido acceso Vozpópuli, de que esta decisión suya ahora favorable al ciudadano no afectará a otros casos similares. Es decir, advierte de que cree que lo que diga un Modelo de Hacienda es legítimo, aunque utilice algoritmos que impidan aplicarse deducciones.
En concreto, el Modelo de declaración tiene dentro un algoritmo que hace que, cuando se marca una casilla determinada, se inhabilita una opción que sí existe en la ley. Se trata de los apartados para determinar el rendimiento del capital inmobiliario en la página 7, en el supuesto de que la adquisición del inmueble objeto de cesión en arrendamiento o usufructo se hubiera realizado por el contribuyente de forma lucrativa. En tal caso, se debe iniciar el cálculo de la amortización del inmueble eligiendo la casilla 0119, y no la casilla 0118 prevista para casos de adquisición. Seguidamente, al contribuyente se le abren las casillas 0120 a 0129, en las que debe informar de diversos conceptos. A la hora de calcular la amortización del inmueble, en el caso de que el haya sido adquirido por el contribuyente a título lucrativo, la aplicación informática del modelo inhabilita que se tenga en cuenta el “importe de adquisición” fijado en la casilla 0126 como parte de la base.
Sec. I. Pág. 31054 by Vozpópuli
En el caso de que el contribuyente marque la casilla 0119, los algoritmos informáticos anulan la posibilidad de aplicar los importes incluidos en la casilla 0126 como base de la amortización del inmueble, permitiendo que el cálculo se lleve a cabo exclusivamente sobre la base del importe incluido en la casilla 0127, relativa a los gastos y tributos inherentes a la adquisición o bien sobre la base del valor catastral de la construcción, incluido en la casilla 0124.
De esta manera, por vía reglamentaria, se está inhabilitando una de las dos alternativas previstas en la ley, que sirven como "valor" o base de la amortización de un inmueble. Concretamente, se anula la posibilidad de aplicar el porcentaje del 3% sobre su "importe de adquisición". Un ejemplo sería que un inmueble con un valor de mercado de 300.000 euros podría aplicarse un importe fiscalmente deducible de 150 euros por la única vía que ha ofrecido la AEAT, por 4.500 euros de la segunda posibilidad que permitía el marco legal y que el Fisco impedía.
Con esta forma de actuar, el Reglamento está yendo más allá de la ley, interpretándola en perjuicio del contribuyente al considerar que cuando la ley habla de "coste de adquisición" se refiere, en las adquisiciones de inmuebles a título lucrativo, únicamente a los gastos y tributos inherentes a la adquisición -de la casilla 0127-, pero no al "valor" del inmueble, del que también habla el propio precepto citado", apuntan desde Aedaf.
No se ha informado
Una vez que el Supremo ha dictado a favor del contribuyente, la Asociación se ha puesto en contacto con la AEAT, que ha trasladado que permitirá a los contribuyentes que rectifiquen sus autoliquidaciones de 2019 y 2020. Posibilidad que no se ha publicitado y que no es conocida por la mayoría de los contribuyentes afectados. A diferencia de otros casos en los que se arbitran procedimientos de devolución. Y a la espera de que esto se corrija en el Modelo de la Campaña de la Renta de 2021, que empieza el próximo 6 de abril.
Fuentes de la AEAT trasladan que el Modelo impedía esta posibilidad porque un informe de la Dirección General de Tributos así lo aconsejaba. Un informe de este tipo no tiene rango legal.
Aedaf ya ganó en la Audiencia Nacional un caso similar contra la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 y lo anuló en lo relativo a la Reserva para Inversiones en Canarias, ya que acortaba el plazo en que puede disfrutarse.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación