Alivio de Hacienda a los Ayuntamientos, a los que permite cobrar la plusvalía municipal aunque no se hayan adaptado a la nueva ley como es preceptivo. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que blinda las actuaciones y la recaudación de muchos Consistorios, entre ellos, los dos más grandes del España, el de Madrid y el de Barcelona, que no se han adaptado a la norma. El Fisco admite que se trata de una "irregularidad", pero dicta que es "no invalidante".
El Real Decreto-ley 26/2021 que creó la nueva plusvalía municipal tras la anulación del impuesto por el Tribunal Constitucional (TC) el 26 de octubre entró en vigor el 10 de noviembre y daba a los ayuntamientos seis meses para adaptar sus ordenanzas. Pues bien, el 10 de mayo ya está aquí y los dos mayores Ayuntamientos de España no se han adaptado. Tampoco lo han hecho los de Málaga, Santander o Valladolid. Precisamente el de Málaga es el que plantea la consulta a Hacienda y lo hace apelando a "que el procedimiento de aprobación de ordenanzas fiscales puede dilatarse en el tiempo, sobre todo para los ayuntamientos de gran población".
En esta dilación puede influir además que en algunos ayuntamientos como el de Madrid el equilibrio de fuerzas es ajustado y además, la capital se encuentra ahora inmersa en un escándalo por una supuesta estafa con mascarillas.
La plusvalía municipal es la segunda fuente de financiación de los ayuntamientos tras el IBI. Recaudaba cerca de 2.500 millones de euros al año, 500 en el caso de Madrid y 180 en el de Barcelona. Aunque estas cuantías se ven ahora reducidas con el nuevo impuesto, continúan siendo muy voluminosas.
En este escenario, el Ayuntamiento de Málaga pide a Hacienda que indique la forma de proceder en el caso de que el ayuntamiento no haya concluido en procedimiento de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de este impuesto en el plazo de 6 meses previsto en la citada disposición transitoria.
La consulta vinculante alega que además de dar seis meses para adaptarse, la disposición transitoria del Real Decreto-ley que así lo hace establece precisamente una salvaguarda: que, hasta que se lleve a cabo la modificación de la ordenanza fiscal para adecuarla a la nueva redacción, resultará de aplicación lo dispuesto en la ley, es decir, la normativa estatal, para la que se toman los coeficientes máximos de los que se ofrecen.
Sobre las facultades de comprobación de los ayuntamientos o la colaboración interadministrativa reguladas en el artículo 110, Hacienda se remite al artículo 48.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que establece que "La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo".
Sin embargo, en el caso de que el procedimiento para la aprobación y publicación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto no finalice en el plazo de seis meses, y teniendo en cuenta la salvaguarda antes citada, el Fisco concluye que, se trataría de una irregularidad no invalidante, de forma que hasta que se lleva a cabo la adaptación de la ordenanza fiscal el ayuntamiento podrá continuar exigiendo el impuesto y una vez que se concluya la adaptación de la ordenanza fiscal, se exaccionará el impuesto de acuerdo con la misma.
Exigen un fondo de compensación
Esta ayuda de Hacienda a los municipios se produce cuando estos están presionando para que les dé un fondo de compensación por lo que pierden con el nuevo impuesto, según un acuerdo al que han llegado Ayuntamientos de todos los colores en la FEMP y pueden incorporar los grupos en las enmiendas a la norma, que se tramita en el Congreso como proyecto de ley. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el nuevo impuesto va a recaudar un 25% menos.
De parte de los contribuyentes, el Supremo está estudiando recursos que plantean devoluciones para casos firmes atendiendo a la capacidad económica. Y algunos jueces de primera instancia de Madrid están apuntando en sus pronunciamientos a que la sentencia del TC no sería de aplicación hasta su publicación en el BOE el 25 de noviembre, con lo que las reclamaciones hasta esa fecha estaría vivas.
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