El pacto entre el Gobierno y Junts a cambio de su abstención en la votación de los Reales Decretos este miércoles sólo dice sobre la fuga de empresas que se va a "reformar la Ley de Sociedades de Capital para revertir el Real Decreto del PP de octubre de 2017" que la facilitó "y que las empresas puedan retornar a Cataluña". Esta medida, que avanzó Vozpópuli, es en realidad lo único que el Gobierno puede hacer, ya que las demandas de los posconvergentes de sancionar a las empresas que se fueron o incentivar su vuelta son ilegales.
Pero como los de Carles Puigdemont han pedido públicamente sanciones durante la pasada semana, el Ejecutivo tiene que amagar con alguna acción coercitiva. En este punto, María Jesús Montero y Pilar Alegría se han enredado este jueves en unas declaraciones algo crípticas, en las que dicen que se va a vigilar que las empresas fugadas no hagan "ingeniería fiscal". El problema es que no cabe la ingeniería fiscal de empresas entre comunidades, a excepción de País Vasco y Navarra, ya que el Impuesto sobre Sociedades es igual en todas menos en las Forales. También las cotizaciones sociales y el IVA.
Sin embargo, las diferencias en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio son muy notables, lo que afecta a los directivos de las empresas.
El Gobierno sólo puede apuntar a un refuerzo en el control de lo que ya marca la ley y vigila Hacienda, en concreto, a la tributación de los directivos de las empresas que se han ido de Cataluña. De hecho, el Plan de Control Tributario de 2024 que ultima Hacienda así lo va a reflejar.
Y lo va a hacer en línea con el Plan de 2023, que establece que "se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. En 2022 se han realizado actuaciones de control de forma coordinada con la Administración tributaria autonómica que procede continuar en el 2023, tendentes al control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir indebidamente la tributación en la imposición directa. Estas situaciones afectan tanto a conceptos tributarios de gestión estatal como autonómica, siendo necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con la finalidad de erradicar estas prácticas perniciosas".
Cataluña concentra los expedientes
Precisamente Cataluña es la comunidad con más expedientes por residencia fiscal, que tramitan de forma coordinada la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) y la Administración tributaria autonómica, según ha trasladado a Vozpópuli Caridad Mourelo Gómez, inspectora de Hacienda en la Dirección Central de Grandes Contribuyentes y jefa de la Unidad Central de coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública entre 2012 y 2022. "En Cataluña hay muchísimos expedientes por residencia fiscal. Se concentran especialmente en Cataluña", destaca.
La AEAT realiza actuaciones de control de forma coordinada con la Administración tributaria autonómica. "Estas situaciones afectan tanto a conceptos tributarios de gestión estatal como autonómica, siendo necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con la finalidad de erradicar estas prácticas", ha explicado Mourelo en las Jornadas Anuales del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF) que se han celebrado en Tenerife.
Esta concentración de expedientes de residencia fiscal en Cataluña se debe en gran medida a la política de impuestos altos que sigue la Generalitat, que provoca fuga de profesionales y patrimonios, a lo que se suma la salida de empresas y sus directivos por la inestabilidad política y social.
Buena parte de las empresas y patrimonios que se van de Cataluña recalan en Madrid, con una fiscalidad mucho más atractiva, pero también en la Comunidad Valenciana, el caso de CaixaBank y Sabadell, Baleares y Aragón. Estas últimas comunidades están gobernadas por el PP desde el 28M, con políticas de impuestos bajos, con lo que crece el aliciente para trasladar allí el domicilio fiscal.
Cambio de sede fiscal
Menos de la mitad de las empresas que se han ido de Cataluña, esto es, que han cambiado su domicilio social, se han llevado también el domicilio fiscal. La Agencia Tributaria desveló estos datos el 14 de noviembre de 2017: de las 2.741 empresas que habían cambiado su sede fiscal entre el 1-O y aquel entonces -unas 9.000 hasta hoy-, cerca de 1.000 se habían llevado también su sede fiscal. Entre ellas, CaixaBank y Sabadell.
Desde la perspectiva estatal este asunto tiene un efecto y recorrido escaso. La Ley de Sociedades de Capital establece que "las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación". Este artículo, el 9, no es muy claro -y menos en un mundo cada vez más globalizado y digital- y prueba de la falta de obligación que acarrea es que el siguiente, el 10, estipula que "en caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos".
La AEAT sí vigila los cambios de sede social y fiscal pero al extranjero, no los interiores. Con todo, aunque el traslado social no implica muchos cambios operativos para la empresa, el fiscal en principio exige que se trasladen las juntas y parte de la gestión operativa a la nueva sede para que la AEAT no lo cuestione.
La Ley General Tributaria establece que "para las personas jurídicas, el domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección".
¿Ayuda Sánchez a construir una Hacienda catalana independiente?
El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha advertido en RNE de que no caben sanciones por movimientos empresariales en la normativa europea y ha señalado: "Lo que haremos es reforzar estos requisitos ya establecidos en la ley para garantizar esa seguridad jurídica hacia adelante y que las empresas a la hora de determinar dónde establecen en su sede sepan que pueden seguir trabajando también en el marco actual".
El control de la sede desde la Ley de Sociedades de Capital tiene escaso recorrido. Derivar responsabilidad a los administradores es poco habitual. Los acuerdos los pueden impugnar los accionistas, administradores y terceros con un interés legítimo, pero no consta que se hayan producido y estarían prescritos. Tiene más posibilidades la Ley General Tributaria, pero como se ha señalado, la AEAT la utiliza para cambios al extranjero.
Si se quiere controlar ahora los cambios nacionales, hay que recordar que las empresas que se han llevado sede social y fiscal como CaixaBank y Sabadell también han situado en el nuevo destino sus juntas y parte de la gestión operativa.
Cuestión diferente es la de sus directivos, que deben tributar en donde está la nueva sede pero Hacienda puede cuestionar que en realidad mantengan su residencia en Barcelona.
El efecto real de la Ley de Sociedades de Capital en los cambios de sede se sitúa en el artículo 285, que regula quién decide el cambio, si la junta general de accionistas o el consejo, y es el que se ha cambiado en 2015 y 2017 precisamente para facilitarlos. Derogar el Decreto del PP de 2017 como han pactado el Gobierno y Junts -y su precedente de 2015- no facilitará la vuelta de las empresas a Cataluña sino que la dificultará, pero este Decreto de Mariano Rajoy supone para Carles Puigdemont un símbolo, un trofeo, con lo que se trata de un acuerdo que entra más en lo visceral que en lo racional.
Otro factor en este embrollo es que la recaudación de Sociedades pertenece al Estado y que el reparto por comunidades de los ingresos por IVA se hace en función del consumo que se observa en la región calculado por el INE, por lo que esto no altera los ingresos tributarios que pueda percibir la Generalitat -aunque sí afecte a la actividad en Cataluña-.
Sin embargo, en el camino hacia un Cupo como el vasco con una Agencia Tributaria independiente que demanda Junts y que el PSOE ha acordado negociar en el pacto de investidura el que las sedes fiscales se encuentren en Cataluña sí tiene relevancia y el Gobierno de Sánchez podría estar haciendo guiños a este plan insinuando coacciones al cambio de sede fiscal.
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