Economía

Hacienda se carga el derecho del contribuyente a discrepar sin riesgo de sanción

El reglamento de la "autoliquidación rectificativa" saca a la luz un atropello al contribuyente desapercibido, ya que acaba con la seguridad y permitirá al Fisco imponer sanciones

Nueva sorpresa de Hacienda en tiempo de descuento electoral. El reglamento que desarrolla la "autoliquidación rectificativa" que se introdujo in extremis en una enmienda del PSOE y Podemos en una de las últimas normas aprobadas en la legislatura, La Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha sacado a la luz un atropello al contribuyente que había pasado desapercibido. Un reglamento ahora en audiencia pública que se prevé que se apruebe en plena campaña o con el gobierno en funciones, una vez que el plazo de alegaciones acaba precisamente el día que empieza ésta, el 7 de julio.

Lo que parecía una medida que daba facilidades a los ciudadanos se ha desvelado como lo contrario, advierten fiscalistas y expertos a los que ha consultado Vozpópuli. La enmienda decía regular la figura de la "autoliquidación rectificativa", que permitiría modificar las declaraciones de impuestos que se encuentren en plazo a través de los programas de ayuda existentes, lo que agilizaría la corrección de los errores. Sin embargo, esta modalidad acaba con la seguridad que ofrecía el sistema anterior y facilitará al Fisco imponer sanciones.

Hasta ahora, la normativa preveía la posibilidad de presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación en los casos en los que el contribuyente entendiera perjudicados sus intereses. Si existían dudas sobre la normativa, este sistema era muy garantista, y evitaba los riesgos de sanciones. De esta manera, la autoliquidación inicial se realizaba con la interpretación más desfavorable para el contribuyente, esto es, más cercana a los intereses de Hacienda, lo que suponía un ingreso, en su caso, de la cuota resultante.

Una vez hecho esto, se solicitaba la rectificación de la autoliquidación, que en caso de ser desestimada no podía dar lugar a sanción alguna por falta de ingreso, según establecía el artículo 191 de la Ley General Tributaria, pues precisamente se había aplicado la interpretación "más desfavorable". A su vez, la resolución desestimatoria era susceptible de los recursos y reclamaciones previstos legalmente.

Con el proyecto de reglamento, las garantías del sistema actual desaparecen pues la primera autoliquidación queda sustituida por la "declaración rectificativa", creando un riesgo que no existía.

En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se dice que, con la introducción de la norma, se reducirán las cargas administrativas porque el contribuyente no va a tener la obligación de presentar documentación acreditativa de su pretensión y porque la Administración no hará en general comprobación.

Esta presunta reducción de cargas crea un escenario en el puede resultar fácil para la Administración dictar devoluciones "a ciegas" para, a continuación, abrir expedientes de comprobación y regularizar con sanción.

El automatismo de la devolución resultante de la "declaración rectificativa" y el riesgo de las sanciones se pone de manifiesto con el criterio que ha colgado la Agencia Tributaria (AEAT) en su web: "En el caso de que la autoliquidación inicial hubiera dado lugar a una deuda o a un ingreso superior al de la autoliquidación rectificativa, el exceso de deuda se anulará y el ingreso excesivo se devolverá de forma más rápida y en muchos casos de forma inmediata, dado que la autoliquidación rectificativa se someterá a los mismos análisis de riesgos que se aplican a las autoliquidaciones".

E incluso si la devolución no se llegase a practicar, quedaría también abierta la posibilidad de imponer sanciones por su solicitud indebida o por la indebida acreditación de partidas o de créditos tributarios aparentes, según estipulan los artículos 194 y 195 de la Ley General Tributaria.

"Esta consecuencia derivada del establecimiento de este aparentemente virtuoso régimen de autoliquidaciones rectificativas supone una vuelta de tuerca en la pérdida de derechos del contribuyente, que no sólo pecha con las cargas formales de todo el sistema tributario a través de un régimen generalizado de autoliquidaciones sino que, ahora, no tendrá derecho a equivocarse porque, en tal caso, le devolverán y, seguidamente, si entienden que caben actuaciones de comprobación, le podrán sancionar", advierte la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en las alegaciones que está finalizando y a las que ha tenido acceso Vozpópuli.

La solución que propone Aedaf

Una solución plausible para evitar este problema para Aedaf pasaría por "el sencillo expediente de indicar en los preceptos proyectados de cada reglamento afectado que el contribuyente tendrá la posibilidad de aportar documentación acreditativa de su pretensión rectificativa o, todavía más sencillo, que la Administración no podrá iniciar un expediente sancionador por las cantidades a devolver que procedan de la presentación de estas autoliquidaciones rectificativas".

"Permitiendo la aportación de documentación justificativa de su derecho y los argumentos jurídicos de los que deriva la presentación de la autoliquidación rectificativa, o aclarando la imposibilidad de sancionar la conducta de ejercer este derecho, se salvaría este grave inconveniente creado por la norma legal", apuntan las alegaciones que ultima la asociación.

Esaú Alarcón, socio en Gibernau, considera que se puede establecer un régimen opcional por vía reglamentaria, por mucho que la ley lo imponga como un deber. Además, señala que no afectará al impuesto a grandes fortunas, puesto que no hay desarrollo reglamentario respecto a este tributo.

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