El Ministerio de Hacienda da marcha y rectifica su doctrina que exime de tributar en el Impuesto de Patrimonio a extranjeros que invierten en inmuebles en España a través de sociedades. Este criterio llamaba la atención que se mantuviera ahora mismo, en plena tramitación del impuesto a grandes fortunas, que anuncia que pretende neutralizar la exención del de Patrimonio en la Comunidad de Madrid y en Andalucía, y en plena campaña del Gobierno contra los ricos. La bonificación que el Ejecutivo ahora quiere corregir beneficiaba además a inversores como los oligarcas de Putin. Sin embargo su cambio de criterio no afecta a los rusos, que siguen exentos.
Se trataba de una doctrina favorable a los no residentes que invierten a través de sociedades, mientras el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto a grandes fortunas que se prepara afectan muy especialmente a españoles que no utilizan sociedades para canalizar su inversión, es decir, a contribuyentes menos sofisticados y con menor capacidad de elusión.
En este sentido, una enmienda que han introducido los Grupos Socialista y de Podemos en la proposición de ley que crea los impuestos a banca y energéticas con el nuevo impuesto a grandes fortunas corrige este criterio. Así, se modifica la Ley de Patrimonio "para habilitar la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del citado impuesto".
El criterio beneficioso para extranjeros lo asumió Hacienda en 2021, pero justo el pasado septiembre se reafirmó en él ante una nueva pregunta de un contribuyente alemán que tiene un inmueble en Mallorca a través de una sociedad. El cambio de doctrina anterior se dio, por lo tanto, con la Hacienda de Pedro Sánchez, porque la de Mariano Rajoy sostenía que había que gravar a estos contribuyentes. El nuevo enfoque vigente hasta ahora se asumió después de que se pronunciara a favor de los contribuyentes una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares de 2020. El Tribunal Supremo no ha tratado este asunto.
Del número de consultas planteadas a la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, se desprende que el asunto inquieta a los contribuyentes, que preguntan al Fisco reiteradamente por él, según refrendan Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau, y Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting. La última consulta, la V1947-22, atañe a un residente fiscal en Alemania al que será aplicable el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Conforme al Convenio, España tiene potestad para gravar, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio de no residentes constituida por acciones o participaciones en una sociedad alemana, cuyos activos consistan al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España o por acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en España.
Es decir, el Convenio avala la interpretación más restrictiva para el contribuyente. El problema lo plantea la Ley española del Impuesto de Patrimonio que, según interpreta el TSJ de Baleares y ha sumido Hacienda desde 2021, establece que España no tiene potestad para gravar, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio del consultante que estuviese constituida por acciones o participaciones en la sociedad alemana.
El problema con Rusia es que el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Rusia incluye la interpretación más favorable al contribuyente, que no puede ser gravado.
"El gravamen en España de la propiedad de acciones o participaciones de las sociedades a las que se refiere el párrafo anterior requiere que exista una norma interna que grave efectivamente la propiedad de tales acciones o participaciones [...] El Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español", estableció Tributos en septiembre.
El Impuesto de Patrimonio grava a residentes por su patrimonio mundial y a no residentes sólo por sus bienes en España. A partir de ahí, Hacienda puede considerar que si un extranjero tiene y disfruta bienes en España a través de una sociedad ésta es innecesaria, tiene una función instrumental, levantar el velo de la sociedad y gravar los bienes, lo que hacía hasta 2021 y ahora retoma.
Corrige una injusticia
Luis Trigo, abogado experto en Fiscal, señala que el objetivo del Fisco era intentar gravar este tipo de situaciones pero que Tributos se había encontrado con la interpretación del TSJ de Baleares, que entiende que la Ley española no permite hacerlo.
Este fiscalista considera sin embargo que lo que debería hacer el Gobierno es modificar la ley, una norma "mal configurada que el Estado ha abandonado una vez que cedió el impuesto a las comunidades autónomas", con lo que aplaude el cambio. Trigo ve injusto que los contribuyentes españoles deban pagar Patrimonio si su vivienda habitual supera los 300.000 euros, además de hacerlo por la de vacaciones, y que los extranjeros no tengan que hacerlo por viviendas vacacionales.
Este cambio se hace ahora pero de una forma que discuten los fiscalistas, al crearse un nuevo impuesto en una enmienda.
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