La Agencia Tributaria (AEAT) deberá detallar el bonus y los complementos de productividad abonados en 2020 a sus empleados públicos, y en especial, sus directivos, altos cargos y personal de libre designación, y cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo. Así lo establece una Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que traslada que la AEAT no ha respondido a sus requerimientos de información en este expediente y que insta a la AEAT a responder en 10 días hábiles.
Se trata de una información especialmente sensible en el caso de la Agencia Tributaria, ya que los complementos de productividad los reciben estos altos cargos y los inspectores desde los Gobiernos de Felipe González, y son quienes dirigen las campañas y estrategias del Fisco, con incentivos para recaudar más. Desde 2014, además, existe un Plan de incentivos extra para toda la AEAT que determina precisamente la recaudación que se logre.
Esta resolución llega cuando una sentencia acaba de establecer que la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) tiene derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado "complemento de productividad".
A diferencia de otras reclamaciones que recibe el Fisco de Transparencia, la resolución explica que la AEAT no ha contestado a la solicitud de acceso "sin que conste causa o razón que lo justifique" y tampoco ha formulado alegación alguna.
"Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada", explica Transparencia, que advierte de que "esta falta de respuesta a la solicitud de acceso y al requerimiento de alegaciones de este Consejo no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública".
Dado que no ha contestado, que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, Transparencia concluye que debe estimar la reclamación.
Los criterios
En lo que respecta a la identificación individualizada de los perceptores de productividades y gratificaciones extraordinarias cuando se trate de personal eventual, de libre designación y titulares de órganos directivos, Transparencia precisa varias cuestiones sobre su afectación a datos de carácter personal y se refiere a un informe elaborado conjuntamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de marzo de 2015.
"Con carácter general", establece, "habrá que entender que, en cuanto el acceso a la información contribuya a un mejor conocimiento de los criterios de organización y funcionamiento de las instituciones o a la asignación de los recursos, cabrá considerar la existencia de un interés público prevalente sobre los derechos a la protección de datos y a la intimidad".
El criterio que sigue es que "la información referente a los puestos de trabajo de mayor nivel de responsabilidad y mayor autonomía en la toma de decisiones o aquellos cuya provisión se realice con un cierto grado de discrecionalidad o se justifique en la existencia de una especial relación de confianza prevalecerá, como regla general el interés público sobre la protección de datos y la intimidad".
Este criterio afecta al personal eventual de asesoramiento y especial confianza -asesores en los Gabinetes-, aunque sean funcionarios de carrera en situación especial; personal directivo (el expresamente identificado como tal, delegados y subdirectores), y personal no directivo de libre designación.
La prevalencia del interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que prima en los puestos de nivel 30, 29 y 28, y que en los puestos de niveles inferiores prevalecería, con carácter general, el interés individual en la protección de los derechos fundamentales citados.
En este informe se indica que la información sobre las retribuciones se ha de facilitar "en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos", con el fin de evitar la divulgación de datos de carácter personal pertenecientes especialmente protegidos. Y también se reconocen expresamente como excepción a la regla general favorable al acceso los supuestos en los que la información afecte a empleados o funcionarios que se encuentren en una "situación de protección especial", que pueda resultar agravada por la divulgación del puesto de trabajo que ocupan.
La Justicia también exige transparencia
El Juzgado Central contencioso-administrativo número 4 de Madrid, en sentencia del pasado 22 de julio, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Aedaf y reconoce su derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado "complemento de productividad", así como los criterios para la aplicación de dichas normas. La Asociación presentó un recurso contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en marzo de 2021 ante la AEAT.
Aedaf advierte de que dicha retribución variable no se ve afectada si, posteriormente, las actuaciones de la AEAT tomadas como base para su cálculo son anuladas o minoradas, ya sea en vía administrativa o judicial. Se trata de una práctica muy poco común en las administraciones tributarias de otros países del entorno: "Canadá es uno de los pocos que aplica este tipo de incentivos, que han sido duramente cuestionados [...] por condicionar la imparcialidad de los funcionarios, incluso inconscientemente".
La presidente de Aedaf, Stella Raventós, valora muy positivamente esta decisión: "La transparencia que se exige a los contribuyentes debe ser correspondida por la Administración".
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