Tras unos inicios titubeantes, la maquinaria de devoluciones de Hacienda por la declaración de bienes en el extranjero que ha anulado una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) se ha puesto en marcha. Los tribunales económico-administrativos que dependen de Hacienda ya están anulando sanciones del Modelo 720 por ganancias patrimoniales no justificadas y sanciones formales. A esto se añade que la Abogacía del Estado pide ya devolver y se ha allanado en un caso.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha notificado ya dos resoluciones, según informa Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, el abogado que denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea en 2013. En concreto, se trata de dos resoluciones que anulan 502.000 euros, a razón de 75.000 euros de IRPF, 97.000 euros de sanción del 150% y 330.000 euros de multas fijas a 5.000 euros el dato, que había exigido la Inspección por no declarar 151.000 euros.
Las resoluciones citan la sentencia del TJUE en lo relativo a que la normativa española incumple la normativa comunitaria sobre libre circulación de capitales al sancionar el "cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes y derechos", y con las "multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para sanciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado". Estos dos tipos de multas, además, se acumulan, recuerda el fallo. El TEAR anula finalmente la regulación practicada por la Inspección y la sanción.
A esto se añade que en las próximas horas se espera que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) siente doctrina al respecto, según traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau Asesores. Las sanciones se suspenden y ya no se pagan en vía administrativa. Y lo pagado en el IRPF, se devuelve más intereses.
Impuesto Renta Personas Fís... by Vozpópuli
En este escenario, en lo que respecta a los Tribunales de Justicia, la Abogacía del Estado ha dado el primer paso para devolver y ya se ha allanado. En concreto, en un caso que dirime el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana sobre ganancias patrimoniales no justificadas. Y lo hace no sólo por la sentencia del TJUE, sino también "habida cuenta de que la cuestión controvertida planteaba serias dudas de hecho y de derecho". Y con el fin de evitar la imposición de costas.
En las últimas semanas, los contribuyentes con bienes en el extranjero que hasta ahora habían conseguido eludir a Hacienda están presentado un alud de declaraciones y regularizaciones del Modelo 720, según han trasladado asesores y despachos a Vozpópuli, que cuentan que hay clientes explorando otras vías, como la recuperación de las multas pagadas y la responsabilidad patrimonial del Estado, pero que es la declaración extemporánea y regularización la que está siendo masiva ahora mismo.
En este escenario, se produjo al menos un caso que causó estupor entre asesores fiscales y abogados: el departamento de Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT) negó una devolución de ingresos indebidos presentada después de que se publicara la sentencia del TJUE a un contribuyente que presentó en su día declaración complementaria, lo que puede rozar la prevaricación. Esta iniciativa ya no se repetirá.
Reforma exprés
Desde hace unas semanas, además, la propia Agencia Tributaria ha restringido las posibilidades de presentación del Modelo, que antes podía hacerse desde 2012, primer año que se declaró en 2013. Ahora sólo permite hacerlo desde 2015.
En paralelo, Hacienda puede sancionar ya con la aprobación exprés en el Congreso de la nueva declaración de bienes en el extranjero. El Fisco ha conseguido que la norma entre en vigor casi un mes antes de lo previsto para poder sancionar y limitar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado.
La reforma es radical: se eliminan los artículos que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en la Ley 7/2012 contra el fraude, que introdujeron la imprescriptibilidad en las ganancias patrimoniales no justificadas, y sanciones del 150% por este motivo y otras específicas por datos no declarados o declarados de forma errónea.
De esta forma, se mantiene la declaración informativa con los parámetros clásicos de la Ley General Tributaria. Esto implica que las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción, será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado.
Se tratar de unas multas muy inferiores a las que había, pero multas, que con la entrada en vigor de la reforma el Fisco va a poder imponer. De hecho, Hacienda contaba con que podía entrar en vigor incluso el 31 de marzo, día en que acaba el plazo de declaración del último ejercicio.
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