Economía

Hacienda se salta al TS y mantiene la discriminación a los mayores en la Campaña de la Renta

El Real Decreto-ley de ayudas mantiene la obligación para los mayores de declarar el IRPF electrónicamente, precisamente lo que el Supremo ha tumbado

El Real Decreto-ley de ayudas y de cierre de año que ha aprobado el Gobierno este miércoles y que publica el BOE este jueves mantiene la discriminación a los mayores en la Campaña de la Renta. Es la sorprendente decisión de Hacienda tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 20 de julio que dictó que el Fisco no puede discriminar a los mayores. Y lo hace en un Decreto que asegura en su Exposición de Motivos que vela por los derechos de los mayores en una medida por la que pretende eliminar comisiones en la retirada de efectivo en los bancos.

Desde 2018, la Agencia Tributaria (AEAT) obliga a realizar la declaración de la Renta por medios electrónicos. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) recurrió la Orden de Hacienda con el Modelo de declaración del IRPF de 2018 que estableció esta discriminación, recurso que el TS estimó y estableció que no hay base legal suficiente para imponer a todos los ciudadanos una declaración exclusivamente electrónica.

Pues bien, el Real Decreto-ley establece que "podrá establecerse la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración Tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios".

Sin embargo, la sentencia el TS es muy clara y subraya que la Ley General Tributaria (LGT) reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. "La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que en el artículo 96.2 de la LGT se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente", subrayan los magistrados.

Añade la sentencia que, proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF "permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la Ley establece un derecho".

Esaú Alarcón, socio en Gibernau y quien ha llevado la dirección letrada del recurso de Aedaf, señala que Hacienda "contornea" la sentencia del TS con esta disposición, una práctica en la que lamenta que suele caer.

Patrimonio y grandes fortunas

El Real Decreto-ley realiza la misma modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas, impuesto este último que Hacienda planeaba no prorrogar, como informó Vozpópuli, y que finamente prorroga tras la negociación con Sumar.

Asimismo, quizás en un intento de blindar su decisión de mantener la obligatoriedad de a presentación electrónica, incluye una Disposición adicional sexta que establece que finalizada la primera campaña de presentación de la declaración, la AEAT realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto. Esta valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña.

Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes de la publicación de la Orden por la que se aprueben los modelos de declaración del siguiente ejercicio y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.

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