Hacienda premiará a los ciudadanos que le remitan facturas de las transacciones que hayan tenido con pymes y autónomos con el fin de controlar a este colectivo. Es una de las novedades más llamativas del Proyecto de Real Decreto que aprobará el Reglamento que "establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales". Se trata del Reglamento que desarrolla las exigencias sobre el software de doble uso según prevé la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio, y que el Fisco ha lanzado en audiencia pública.
El texto plantea que se va a “incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración Tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas”. Estos incentivos no se pueden regular en un Decreto, necesitarán un proyecto de ley. El Fisco dice que lo quiere hacer como ya lo han hecho otros países. El ejemplo más cercano es el de Portugal, que incentiva con créditos fiscales a los ciudadanos que le remitan estas facturas.
En el borrador que lanzó a consulta pública Hacienda el pasado 15 de diciembre, preveía que este Reglamento sirva para implantar un sistema electrónico de facturación para pymes y autónomos, una especie de sistema en tiempo real a imagen del que ya utilizan grandes empresas desde julio de 2017 con grandes costes, proceso en el que se aprovecharían los fondos de la UE del Plan de Recuperación. En concreto, el programa del Kit Digital lo financiaría. Pues bien, este sistema de información casi diario sigue siendo el objetivo principal del proyecto, pero ahora se pretende que lo facilite de entrada directamente la Agencia Tributaria en un programa gratuito en su web. Y con estas facilidades, se transitará hacia la vigilancia y obligatoriedad del sistema.
Esta decisión se toma en un momento en el que la ejecución de los fondos europeos va con retraso y en el que paradójicamente la digitalización de los sistemas tributarios es además uno de los objetivos que ha comprometido el Gobierno con Bruselas en el Plan de Recuperación. A esto se suma que el Gobierno necesita digitalizar a pymes y autónomos si quiere que sea posible implantar un sistema de cotizaciones de los autónomos según ingresos reales o acabar con el sistema de módulos de los autónomos.
El sistema que va a ofrecer la AEAT se denomina “Sistema de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU”, con huella electrónica, gratuito y que, a diferencia del Suministro Inmediato de Información (SII) que se aplica a empresas que facturan más de seis millones de euros, sólo se utilizará para trasmitir facturas emitidas, no facturas emitidas y recibidas. Se prevé que entre en vigor en enero de 2024.
La remisión de facturas, tanto por empresarios como por consumidores finales, se hará facilitando el código identificativo de carácter alfanumérico o mediante la lectura del código «QR» contenido en la factura con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos. La AEAT facilitará una ruta específica en su sede electrónica o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para recibir dicha información. El acceso a la sede electrónica o a la aplicación mostrará los datos del código identificativo de carácter alfanumérico o del código «QR» en formato legible. El proyecto advierte de que estas remisiones de información no tendrán la consideración de denuncias de infracciones tributarias.
Obligatoriedad y objetivos recaudatorios
La Exposición de Motivos dice que pretende “incentivar la concienciación fiscal de los clientes y del público en general favoreciendo la colaboración activa contra los incumplimientos. Se quiere dar una mayor relevancia al papel de los consumidores finales o destinatarios de las facturas en el nuevo sistema, de manera que para cada factura completa o simplificada que reciban, en soporte electrónico o impresas en papel, estos puedan, en su caso, remitirla a la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento tributario de los obligados a su emisión. y respaldar la recuperación de las economías europeas”. Un concepto, el de consumidor final, que no tiene desarrollo en el marco legal tributario.
El texto plantea que las adaptaciones técnicas y las inversiones necesarias en este segmento del empresariado que se derivan de la implantación de esta norma de desarrollo se entienden incluidas en este mecanismo financiero, y admite que el objetivo es su "obligatoriedad al final del periodo transitorio".
El proyecto también reconoce sus objetivos recaudatorios. Dice que la Administración tiene el reto de modernizar el sistema fiscal con "una estrategia basada en el ensanchamiento de las Bases Imponibles, en el fomento del cumplimiento tributario y en el reforzamiento de la asistencia al contribuyente".
Declaración responsable del fabricante
El principal objetivo de este Reglamento, la concreción de qué se considerará software de doble uso o sistema que facilita una contabilidad en b, y qué requisitos deben cumplir los fabricantes, parece quedar en un segundo plano en un texto que pretende revolucionar la facturación de pymes y autónomos. En este sentido, el texto establece que el fabricante deberá certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en lo que establece la Ley de Lucha contra el Fraude. Esto entrará en vigor de inmediato una vez que el Decreto se publique en el BOE, lo que puede suceder en un par de meses y, previsiblemente, antes de junio.
La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto, y ser conservada durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias que se devenguen durante su funcionamiento. Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración Tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema informático.
En concreto, la norma obliga a autónomos y empresas a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la "integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros". Además, la fabricación, producción y comercialización de este tipo de sistemas que no cumplan con la normativa serán motivo de sanción. De 150.000 euros para los fabricantes de los programas por cada uno de ellos y de 50.000 euros por su uso en cada ejercicio. El contribuyente se arriesga además a una sanción del 150% de la cuota, además del pago de ésta.
Este desarrollo sobre el software de doble uso tendría que haber estado operativo en octubre, a los tres meses de la vigencia de la ley, pero se ha retrasado y se ha abierto a consulta y audiencia pública con unos objetivos de mayor amplitud. Fuentes de los sectores afectados consultadas plantean que el sistema que ofrece la AEAT, conveniente para la Administración y para autónomos y pymes por su gratuidad, puede ser puesto en entredicho por los fabricantes por atentar contra la competencia.
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