Revés de la Audiencia Nacional a Jaime Botín (86) en su actual frente contra Hacienda en torno a Cartival, la sociedad con la que el tío de la actual presidenta del Santander ejerce de accionista mayoritario de Bankinter.
En una resolución del pasado 25 de enero cotejada por este diario, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado conforme a derecho la reclamación en concepto de Impuesto de Valor Añadido (IVA) dictada por la Agencia Tributaria tras una inspección a la empresa holding del también exvicepresidente del Santander. En concreto, Hacienda le ha requerido, a través de una resolución de octubre de 2020, saldar una deuda de 647.457,56 euros por declaraciones relativas a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, más una sanción de 106.681,04 euros.
La argumentación de Hacienda ante la Audiencia Nacional señala que la sociedad de Jaime Botín y sus hijos se dedujo "improcedentemente" gastos en seguridad para los domicilios particulares de los distintos miembros del Consejo de Administración de Cartival sin poder ampararse para ello en una "interpretación razonable de la norma". El consejo de Cartival está presidido por el mismo Jaime e integrado por sus hijos Alfonso, Marcelino, Gonzalo, Marta y Lucrecia.
Entre ellos sobresale Alfonso, quien fue refrendado en 2022 como vicepresidente ejecutivo y presidente de la Comisión Ejecutiva de Bankinter. Tras más de tres décadas, Jaime Botín sigue siendo el hombre fuerte del actual quinto banco español: lo controla en un 23% a través de la propia Cartival, lo que equivale a unos 1.300 millones de euros en acciones. De esta misma sociedad obtuvo Jaime Botín los fondos para pagar 91,7 millones a la Administración Pública en 2021 a fin de sortear la entrada en la cárcel tras ser encontrado culpable de contrabando del Picasso Cabeza de mujer joven, que ha vuelto a propiedad del Estado.
La Audiencia rechaza de plano la deducción fiscal de Botín
Mientras tanto, Cartival ha buscado frenar la reclamación de Hacienda por sus deducciones de seguridad privada ante la Audiencia Nacional. En la opinión de la defensa de Botín, los gastos de seguridad "son necesarios dado que garantizan la seguridad de los miembros del Consejo de Administración, en tanto que éstos son el instrumento necesario para que Cartival pueda desempeñar su actividad económica de gestión de valores". Ante ello, la Agencia Tributaria ha esgrimido que dichos gastos responden "a necesidades particulares de los miembros del Consejo de Administración", "no estando justificado que los gastos en seguridad sean necesarios para la obtención de ingresos".
"No puede admitirse la posibilidad de deducción por dicha sociedad (Cartival) de las cuotas devengadas por aquella prestación de servicios de seguridad", esgrime en suma la resolución de la Audiencia Nacional ante el recurso planteado por la empresa de Jaime Botín.
"En efecto, descartada, por evidente, la existencia de una relación directa e inmediata o exclusiva con la actividad de gestión de valores, hay que rechazar que la contratación de seguridad privada en aquellos domicilios esté objetivamente relacionada con aquella actividad ni que sea una necesidad para el desempeño de la misma, por más que siempre pueda encontrarse una relación entre una y otra, pero, en este caso, sin la intensidad suficiente como para admitir una mínima vinculación o condicionamiento que autorice a entender cumplidos los requisitos para la deducción, salvo que se fuerce la interpretación de los elementos y datos concurrentes, como se hace en la demanda, extralimitando los límites de los condicionamientos de dicha deducción para llegar a conclusiones contrarias a su finalidad", añaden los jueces.
"Nótese que el artículo 95 de la Ley del Impuesto de Valor Añadido, además de proclamar la prohibición general de deducir las cuotas por servicios que no ofrezcan una afectación directa y exclusiva a la actividad empresarial precisa expresamente que no se entenderá tal afectación respecto, entre otros, de los servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas", zanja el escrito de la Sala.
Le libra de otros 106.681 euros de sanción
El aspecto en el que la Audiencia Nacional estima la oposición de Botín y su familia estriba en torno a la sanción añadida desde Hacienda. Los jueces consideran que la Agencia Tributaria no ha justificado con suficiente diligencia el componente de la culpabilidad en la comisión de los hechos constitutivos de las infracciones.
"La conducta del interesado debe ser considerada como culpable en todo caso ya que era conocedor de la normativa aplicable y el alcance de sus obligaciones fiscales de presentar declaraciones e ingresar las correspondientes cuotas del Impuesto sobre Sociedades", han esgrimido desde la Agencia Tributaria. "Máxime en un caso como el presente, en que el sujeto infractor es una empresa respecto de la que se presume el conocimiento del ordenamiento jurídico, tal y como tiene reiteradamente reconocido el Tribunal Supremo al establecer que la profesionalidad del autor excluye la posibilidad de error en razón a su obligación de no equivocarse. El obligado tributario en su calidad de sociedad anónima ostenta el grado de organización mercantil más elevado de entre los posibles y su integración en un grupo mercantil le otorga un plus de responsabilidad y un conocimiento de la normativa tributaria y de su aplicación que se presupone elevado, no solo por la magnitud de la estructura organizativa, sino porque es constatable que cuenta con asesoramiento especializado".
"La misma fundamentación (de la Agencia) se podría utilizar para cualquier supuesto en el que una sociedad de relativa importancia fuera objeto de una inspección tributaria en cuyo curso se acreditaran diversas anomalías que evidenciaran la incorrecta determinación de la deuda tributaria", afea por contra la Audiencia a Hacienda. En suma, le achaca la "generalidad de razonamientos" y "la falta de individualización" de las infracciones cometidas a la hora de justificar la sanción adicional. Y ello hasta el punto, inciden los jueces, de referirse al "impuesto de sociedades" en lugar del IVA sobre el que versa el proceso, que ahora solo podría llevarse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación -si se argumenta que la sentencia viola o malinterpreta la ley-. Este medio ha intentado recabar comentarios de Cartival al respecto sin recibir respuesta.
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