Las inspecciones conjuntas a multinacionales en la UE se refuerzan. El Gobierno prepara un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley General Tributaria para transponer la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC 7, que regula estas inspecciones. La Hacienda española viene participando en inspecciones de este tipo en los últimos años y, según ha podido saber Vozpópuli, es una de las principales impulsoras. Las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros son menos colaborativas. La Directiva permite aclarar el marco y las obligaciones.
El Consejo de Ministros inició la tramitación del anteproyecto el pasado febrero. El borrador define el concepto de inspección conjunta y establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso, se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen.
Ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en ese otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.
Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración Tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente, para lo cual se nombrará a un representante de la Administración española.
También se regulan las especialidades en este tipo de actuaciones y se deberá elaborar un informe final que recogerá las conclusiones de la Inspección, que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración Tributaria española.
Fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) trasladan que con la Directiva las inspecciones conjuntas se reconocen jurídicamente por vez primera en Derecho comunitario y, cuando se traspongan, también será así en Derecho español.
Señalan que esta figura presenta algunos avances respecto a la situación actual, en particular en tributación directa, en el Impuesto sobre Sociedades. Y que se reconoce una actuación coordinada, un informe final de la actuación que se debe tener en cuenta en el procedimiento interno, y se regularán las facultades de los órganos inspectores cuando se realicen actuaciones fuera de nuestras fronteras.
En algunos controles de la UE actuales ya se venía trabajando en esta línea, pero no había normativa reguladora de la materia. En este sentido es un avance, añaden.
Sin embargo, el anteproyecto no alude al fomento de los acuerdos entre la multinacional y las administraciones que la inspeccionan, lo que algunos fiscalistas consultados consideran pertinente.
El Plan de Control Tributario de 2015 ya preveía la "realización, en el marco de la cooperación internacional, de actuaciones de comprobación simultánea o controles multilaterales (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países".
Desde principios de ese año, se venía realizando una inspección en siete países de la UE, que se saldó con acuerdos en algunas jurisdicciones.
Filiales en España
El 2015, Hacienda transpuso el Informe país por país o Country by Country Report de la OCDE. En el caso de filiales y entidades dependientes de multinacionales no residentes, por ejemplo, las tecnológicas de EEUU como Apple, Google o Microsoft, si el país en el que está la matriz (Estados Unidos o un paraíso fiscal como Bermudas), no da información, Hacienda se reserva desde 2018 el poder ejecutivo de requerir directamente la información a la filial que opera en España.
Raúl Salas, socio de Roca Junyent, señala que "en la actualidad, y con independencia de que no haya una normativa armonizada, ya existe la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas a nivel europeo o internacional e incluso algunas actuaciones multilaterales ya se habrían producido. Lo que la experiencia práctica constata es que la Administración Tributaria española dispone de numerosos mecanismos para la obtención de información de otros países, pero que es reacia a su utilización".
"De hecho, en el curso de las actuaciones de comprobación a grupos multinacionales es muy frecuente, por no decir regla general, que se solicite información financiera de otras empresas extranjeras, a sabiendas de que la empresa española no viene obligada a disponer de esa información. Sin embargo, en lugar de solicitar esa información a las autoridades extranjeras correspondientes suele solicitarse de la empresa española, seguramente porque la Administración española ve más factible, fácil y rápido obtener esa información a través de la empresa española que a través de sus colegas extranjeros", traslada Salas.
Sin embargo, este experto en fiscalidad internacional advierte de que "la posibilidad que abre ahora la DAC 7 de que se puedan realizar inspecciones conjuntas no augura que vaya a existir una diferencia sustancial, aunque habrá que esperar a su desarrollo. Mientras no exista una unión tributaria, resulta difícil pensar que una administración extranjera (europea o no) vaya a renunciar a una parte de su recaudación en favor de la Administración española".
La DAC 7 también determina el establecimiento de un nuevo intercambio de información entre los Estados miembros de la UE, centrado en la información obtenida de los operadores de plataformas digitales. Este nuevo intercambio de información exige cambios a nivel reglamentario que se efectuarán mediante de un real decreto que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia que deberán aplicar determinados operadores de plataformas
digitales, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.
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