La Agencia Tributaria (AEAT) publica este viernes su décima lista de morosos, la primera en la que ha tenido que quitar deudores por las sentencias del Tribunal Supremo (TS) que han cuestionado los criterios para salir retratado que fijó la Hacienda de Cristóbal Montoro y ha mantenido la de María Jesús Montero. Son cuatro las sentencias del pasado febrero en las que el TS ha restringido los requisitos de la lista y sentado jurisprudencia, que han establecido que deben quedar fuera quienes no tengan deudas o sanciones tributarias firmes y quienes estén inmersos en un proceso penal mientras no haya sentencia.
Fuentes de la AEAT confirman que se ha depurado la lista de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal. Fiscalistas consultados por Vozpópuli apuntan a que cientos de morosos han salido del listado. Según la información que ha proporcionado el Fisco este viernes, son cerca de mil los morosos que salen de la lista por éste u otros motivos. En concreto, en este décimo listado aparecen 6.076 deudores, por 7.037 en el anterior, de los que 1.009 son personas físicas, por importe de 1.390 millones de euros, y 5.067 personas jurídicas, por importe de 13.823 millones de euros. La deuda total asciende a 15.212 millones.
Un total de 1.591 deudores no figuran ya en el listado de 2023 tras haber aparecido en el publicado en junio de 2022. En cambio, 630 deudores entran ahora y no aparecían en 2022.
De los 1.591 deudores que ya aparecían en el listado de 2022, 636 han sido excluidos en el décimo listado como consecuencia de la falta de firmeza de las deudas pendientes a 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con las sentencias del Supremo, por importe de 1.479 millones de euros. Además, de deudores que se habrían publicado nuevos en 2023, se han excluido de la lista 322 por importe de 734 millones de euros. Por tanto, como consecuencia de la nueva jurisprudencia del Supremo, 958 deudores no se publicarán en 2023, de los cuales 636 fueron publicados en el 2022 y 322 no estaban en el listado de 2022 y tampoco figuran en el de 2023.
A su vez, de los deudores que sí permanecen en el listado de 2023, 252 deudores han reducido la deuda que figura en el listado por falta de firmeza de todo o parte de la deuda con la que aparecen publicados en junio de 2023, por importe de 255 millones de euros (la deuda por la que se habrían publicado si no hubiese este efecto de las sentencias sumaría 858 millones).
La mayoría de los beneficiados por el TS son personas físicas, ya que las sociedades tienden a dejar morir la deuda y no litigan. Las personas físicas, además, salvo casos especiales o que se declaran en rebeldía, no quieren salir y buscan vivir sin deudas, trasladan los expertos consultados. Y apuntan que quienes hayan pedido la suspensión y la tengan pendiente no deberían salir.
En el total de deuda a publicar existen importes que corresponden a deudores principales y sus responsables solidarios, incluidos ambos en el mismo listado, lo que supone incorporar importes duplicados como consecuencia de la inclusión de las derivaciones de responsabilidad solidaria, advierte la AEAT. Restando las duplicidades, el importe sería de 13.566 millones de euros.
Se han realizado derivaciones de responsabilidad subsidiaria o solidaria de 2.155 deudores principales a terceros por un importe de más de 2.123 millones.
Del importe total, 6.230 millones de euros (el 41%) se corresponde con deuda de deudores en proceso concursal (1.805 deudores, el 30% del total) y, por tanto, es deuda afectada por un proceso en el que las posibilidades de cobro efectivo de las deudas se encuentran limitadas mientras dure el propio proceso concursal. En el listado anterior era algo más de 6.787 millones de euros (el 38%); 2.067 deudores, el 29% del total.
El listado anterior
Los morosos con Hacienda le debían algo más de 17.700 millones de euros hace un año frente a 18.200 millones en la lista publicada en diciembre de 2021, un 2,9% menos. Se trató de 7.037 deudores, un 3,3% menos, de los que 1.387 son personas físicas por importe de 2.125 millones de euros, (en la lista anterior eran 1.367 por importe de 2.081 millones de euros) y 5.650 son personas jurídicas por importe de 15.585 millones (frente a los 5.910 del año anterior y 16.150 millones).
La AEAT publicó el 30 de junio de 2022 su novena lista de morosos, la segunda en seis meses y la tercera en un año, en cumplimiento de las novedades que incluye la Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde el 10 de julio de 2021.
Este nuevo listado incluyó por segunda vez a los deudores solidarios, entonces 3.566 directivos y empresarios que antes se ocultaban porque no aparecen como deudores principales de los que se deriva responsabilidad, que le debían 6.506 millones de euros.
Asimismo, también fue novedoso que por segunda vez después de la lista publicada el 27 de diciembre de 2021, los contribuyentes que aparecen son quienes tiene deudas con el Fisco de más de 600.000 euros, cuando hasta entonces era de 1 millón, siempre que no hayan pagado desde que se les notificó su presencia en la lista.
Otra de las reformas que se han planteado a este marco es la que permite salir del listado si se paga tras la fecha de corte de 31 de diciembre y antes de la publicación. Para ser excluido hay que haber efectuado el cobro íntegro de las deudas y sanciones tributarias y se tendrán en cuenta los pagos efectuados hasta la finalización del periodo de alegaciones posterior a la comunicación de la inclusión en el listado.
Las sentencias
El TS ha dictado dos sentencias que anulan la inclusión de dos ciudadanos en la lista de la AEAT en relación con deudas por el IRPF en dos casos en que se trataban las denominadas "liquidaciones vinculadas a delito", es decir, las que se producen en los casos en que la Administración aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública.
Establece que estas liquidaciones no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en la lista de morosos del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, pues tal inclusión colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia, que solo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme, no antes, ni por quien no es juez.
Finalmente, concluye que el régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situaciones de sentencia firme condenatoria.
En otros dos fallos, se encontraban implicadas, exclusivamente, Administraciones públicas: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Ayuntamiento de Madrid. La primera consideraba improcedente que el Consistorio la hubiera incluido en el listado de deudores de la Hacienda Pública municipal.
El Supremo anula la decisión municipal y concluye que sólo podrán ser incluidas en los listados de morosos aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes. En el presente caso, no se respetó dicha premisa en la medida que, en el momento que se acordó su inclusión en el listado de morosos, la TGSS estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento.
Censura que "pese a no existir certeza jurídica en torno a su condición de deudora por los conceptos tributarios objeto de publicación, pese a que, incluso, ya había pronunciamientos del TSJ de Madrid anulando la deuda de la TGSS por no tener la condición de "deudora", el Ayuntamiento de Madrid decidió incluir a la TGSS en su acuerdo de publicación".
Para el Tribunal Supremo, en estas circunstancias, incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos "genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa". Añade que, "el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional […] difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista".
Las sentencias proclaman que "las Administraciones Públicas deben hacer un uso extraordinariamente prudente, ponderado y diligente" del listado de morosos, lo que impide una aplicación automática de esta figura y, ante los "graves peligros" que comporta, establece "la necesidad de una interpretación, acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes". De no actuar de esta manera -se advierte por el Tribunal Supremo-, se abriría la puerta "a la más absoluta arbitrariedad".
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