"Están dando sus frutos", ha dicho la directora de la Agencia Tributaria (AEAT), Soledad Fernández Doctor, sobre las inspecciones a empresas sin aviso, que ha desvelado que son ya 54 entre 2022 y 2023. En una comparecencia en la Comisión de Hacienda en el Congreso, Fernández Doctor ha informado de que están teniendo un "efecto bastante inmediato", con 17 millones de euros de ingresos, en lo que ha definido como una "tendencia acelerante".
El problema de estas entradas sin aviso es que están cuestionadas por el Tribunal Supremo (TS). El principal objetivo de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en vigor desde julio de 2021 es blindar a Hacienda de los varapalos que le va asestando el Alto Tribunal, y, muy en particular, de una sentencia de octubre de 2020 que anuló sus entradas en las empresas sin aviso.
El asunto no ha quedado pacificado. El Supremo ha advertido de que el blindaje sólo puede realizarse en una ley orgánica y la Ley de Lucha contra el Fraude no lo es. No sólo lo avisa así en la citada sentencia de octubre de 2020, sino que en septiembre de 2021, con la Ley de Lucha contra el Fraude ya en vigor, en una nueva sentencia para un caso similar, el Alto Tribunal advierte de nuevo a Hacienda de que la fórmula que ha elegido no es suficiente.
El caso que juzgaba en septiembre de 2021 era anterior a la entrada en vigor de la norma, pero el fallo lanza esta advertencia a Hacienda: "La Ley General Tributaria es una ley ordinaria y, por tanto, inidónea o inepta, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial, en lo que atañe al ámbito tributario".
En este sentido, desde la AEAT se había trasladado que el Fisco no estaba realizando estas incursiones a la espera de aprobar el Reglamento de la Ley, que ha sacado en audiencia pública en junio. Pues bien, estas entradas se han venido produciendo, por lo que ha desvelado, a razón de 14 en 2021 y 40 en 2022, y al alza, como ha trasladado.
El Real Decreto que desarrolla la medida establece que la solicitud de autorización de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de las empresas debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración Tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.
Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau, traslada que con este reglamento Hacienda le da forma a su pretensión. "El TS dice que no se puede entrar en domicilio protegido constitucionalmente si previamente no existe un acto "de ejecución", es decir, administrativo. Crean un acto administrativo que llaman acuerdo de entrada. Donde antes no había acto de ejecución, ahora lo hay llamándolo acuerdo de entrada".
Lista de morosos
Alarcón subraya que las dos sentencias apuntan que una ley ordinaria no puede reformar un derecho fundamental como la inviolabilidad del domicilio.
Respecto a otras medidas que contiene la Ley de Lucha contra el Fraude, como varias iniciativas relativas a la lista de morosos, Fernández Doctor ha avanzado que la posibilidad que se da a los contribuyentes de regularizar su situación antes de que se publique el listado ha permitido ingresar 100 millones en la lista que se publicó el pasado 27 de diciembre y 80 millones en la del pasado 30 de junio.
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