El Ministerio de Hacienda oculta fallos y retrasos de sus medidas de lucha contra el fraude a Bruselas al rendir cuentas de sus compromisos en el Plan de Recuperación. En el informe Evaluación Intermedia de los efectos de la Ley contra el Fraude Fiscal, al que ha tenido acceso Vozpópuli, esconde que el Tribunal Supremo cuestiona sus polémicas inspecciones a empresas sin aviso, y vende reformas que acumulan retrasos, como la prohibición del software de doble uso, los controles sobre criptomonedas o la nueva lista de paraísos fiscales, y no están todavía en vigor.
Llama la atención que el Fisco atribuye a la limitación de pagos en efectivo la caída en el uso del efectivo que el Banco de España y la propia Agencia Tributaria explican por la pandemia, y que también fía a su Ley de Lucha Contra el Fraude parte del desempeño histórico de la recaudación por la inflación.
Para la elaboración de este informe sobre el cumplimiento del Componente 27, Reforma 1 e hito 377 del Plan de Recuperación, Hacienda ha contado con la aportación del Foro de Grandes Empresas, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la Fundación Impuestos y Competitividad (FIyC), la Fundación FIDE y las comunidades autónomas.
Las polémicas inspecciones a empresas sin aviso, que el Supremo vetó en una sentencia de octubre de 2020 en la que analizó la entrada en el domicilio de una empresa sólo porque había tributado por debajo de la media del sector, son uno de los principales objetivos de la Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde julio de 2021, que trata de blindarlas.
La reforma que ha promovido Hacienda pasa por modificar el artículo 113 de la Ley General Tributaria de forma que permita la entrada en las labores preparatorias del plan de inspección, antes de iniciarlo. La solicitud y la autorización judicial pueden practicarse antes del inicio formal del procedimiento. La solicitud debe incluir el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa. Se trata de un cauce intermedio entre la vía penal y los preavisos que exige el Supremo.
Pues bien, en su primera sentencia de octubre de 2020, el Alto Tribunal ya advirtió de que este asunto, que afecta a un domicilio constitucionalmente protegido, sólo podía modificarse en una ley orgánica, y la de Lucha contra el Fraude no lo es.
Según asegura Hacienda en este informe, la ley clarifica el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en el marco de un procedimiento de aplicación de los tributos, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, a la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
El Fisco reconoce que en los informes recibidos por los colaboradores el instrumento normativo utilizado es objeto de controversia, y apunta que "en cualquier caso, en estos momentos, todavía no ha pasado tiempo suficiente para determinar si la nueva regulación de las entradas domiciliarias ha tenido efectividad".
A diferencia del resto de medidas, no da cifra ni detalle alguno, cuando la directora de la Agencia Tributaria (AEAT), Soledad Fernández Doctor, desveló en noviembre en el Congreso que Hacienda lleva 54 inspecciones a empresas, y aseguró que están teniendo un "efecto bastante inmediato", con 17 millones de ingresos y una "tendencia acelerante".
Pero lo que más llama la atención es que Hacienda asegura sobre lo inadecuado de regular este asunto en una ley no orgánica que "tampoco ha habido pronunciamientos judiciales sobre si la ley, en lo que se refiere a las autorizaciones de entrada domiciliaria, debe ser orgánica o no", cuando el Tribunal Supremo reiteró el 23 de septiembre de 2021, dos meses después de la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude, que no puede hacerse de esta forma.
El caso que juzgaba en septiembre de 2021 era anterior a la entrada en vigor de la norma, pero el fallo lanza, con la ley ya vigente, esta advertencia a Hacienda: "La Ley General Tributaria es una ley ordinaria y, por tanto, inidónea o inepta, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial, en lo que atañe al ámbito tributario".
En este sentido, desde la AEAT se había trasladado que el Fisco no estaba realizando estas incursiones a la espera de aprobar el Reglamento de la Ley, que ha sacado en audiencia pública en junio. Sin embargo, estas entradas se han venido produciendo, por lo que ha desvelado Fernández Doctor, a razón de 14 en 2021 y 40 en 2022, y al alza, como ha trasladado.
Con todo, hay cierto reconocimiento implícito por parte de Hacienda de que no es cierto lo que está diciendo sobre la inexistencia de pronunciamientos judiciales contrarios a la legitimidad de esta ley para regular este asunto. Dice que no existen estos pronunciamientos, "y mucho menos del único órgano legitimado para resolver definitivamente esta cuestión que es el Tribunal Constitucional".
Vende medidas que no están en vigor
Tres de las medidas que el Fisco ofrece a Bruselas en este informe, fechado en diciembre, no están en vigor por retrasos en su tramitación. Dos de ellas son objeto de mención expresa en el Council Implementing Decision (CID), la prohibición del software de doble uso y la ampliación del concepto de paraíso fiscal. El CID o Decisión de Ejecución del Consejo se refiere a la decisión del Consejo de la UE para aprobar el Plan Nacional de Recuperación de España, que tuvo lugar el 13 de julio de 2021. En su anexo están publicados los 416 hitos y objetivos a los que se ha comprometido España para poder solicitar y recibir los fondos europeos de recuperación, a los que llamamos "hitos y objetivos CID".
El control sobre el la prohibición del software de doble uso debía estar vigente a los tres meses de entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude, es decir en octubre de 2021. En el informe, el Fisco admite que se está tramitando en un Real Decreto como desarrollo reglamentario. Además del control sobre esta tecnología que facilita la doble contabilidad, Hacienda ha aprovechado para ampliar el objetivo y los borradores que han estado en consulta pública hace un año y en audiencia pública muestran que pretende crear un sistema que le permita controlar la facturación de las pymes en tiempo real.
Más adelante, se pretendió que facilitara la entrada en este sistema directamente la Agencia Tributaria en un programa gratuito en su web. Y con estas facilidades, se transitará hacia la vigilancia y obligatoriedad del sistema. Esta decisión se tomó en un momento en el que la ejecución de los fondos europeos va con retraso y en el que paradójicamente la digitalización de los sistemas tributarios es además uno de los objetivos que ha comprometido el Gobierno con Bruselas en el Plan de Recuperación.
Tampoco han estado a tiempo las nuevas obligaciones formales sobre criptomonedas, que inicialmente se preveían para 2022 y luego se retrasaron a 2023 con información de 2022. El 30 de diciembre Hacienda informó de que volvían a posponerse, ahora a 2024 con datos de 2023.
A su vez, la nueva lista de paraísos fiscales que la ley le insta a desarrollar está ahora mismo en audiencia pública desde la semana pasada.
El impacto de la Ley
Luego, sobre la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros, el informe pasa de puntillas por la oposición a la medida del BCE y otros operadores para acabar atribuyendo la caída del uso del efectivo por la pandemia a su ley. "Los expedientes iniciados por este motivo durante 2022, hasta el mes de junio, en materia de limitación de los pagos en efectivo ascienden a 3.668. Se considera relevante acudir a los datos estadísticos publicados por el Banco de España. Estos datos ponen de manifiesto el mayor peso de los pagos mediante tarjeta y la disminución de las retiradas de efectivo de los cajeros. Este cambio en la forma de operar en España es consecuencia, en gran parte, de las medidas adoptadas por la Ley 11/2021", plantea.
En lo que respecta al impacto de toda la ley, el informe advierte de que los ingresos tributarios, es decir las cuotas declaradas, se ven condicionados por una serie de variables externas (crecimiento económico, evolución de la demanda interna, tasa de ocupación, inflación y progresividad en frío, cambios normativos, ritmo de las
devoluciones, etc.), por tanto, no cree que su evolución sea un indicador suficientemente consistente de la evolución del cumplimiento voluntario, lo que dificulta reconocer que las actuaciones que ejerce la Agencia Tributaria también tienen impacto en dicha evolución.
Otros indicadores, como la evolución de los ingresos homogéneos o de los impuestos devengados reflejan a juicio de Hacienda mejor el impacto diferencial de mejoras en el cumplimiento voluntario respecto a las variaciones entre ejercicios del PIB o la demanda interna nominales, que son los indicadores macroeconómicos que pueden guardar mayor correlación con los ingresos fiscales, pero, sin embargo, estima que el indicador que reflejaría de forma más fidedigna cómo evoluciona el comportamiento fiscal en España es el que compara la evolución diferencial de las bases imponibles agregadas con la de las magnitudes macroeconómicas de referencia.
El informe se decanta por el análisis en la evolución de la base imponible agregada y la demanda interior nominal en el período transcurrido desde la aprobación de la Ley 11/2021 y destaca el "relevante impulso que se produce en 2021, año de aprobación de la Ley 11/2021 (casi cuatro puntos porcentuales), lo que permite concluir que el comportamiento de las bases imponibles agregadas sigue teniendo una evolución positiva respecto de la evolución de la demanda interna nominal incrementándose e intensificando el diferencial acumulado entre ambas magnitudes, que en el segundo trimestre del presente año se sitúa ya en el 5,7%". El Fisco admite que los cambios no sólo se producen por la Ley, y llama a tener en cuenta factores como la mayor concienciación cívico-tributaria de los últimos años, los cambios de comportamiento derivados de la pandemia y la propia evolución de la actividad económica, entre otros factores.
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