El Ministerio de Hacienda prevé aprobar la nueva plusvalía municipal en un Real Decreto-ley y que tenga carácter retroactivo está encima de la mesa. Así lo trasladan fuentes ministeriales sobre los detalles del texto legal que prepara, que quiere llevar cuanto antes “al Consejo de Ministros para corregir los elementos inconstitucionales, dando tranquilidad y seguridad a los contribuyentes y a la financiación de entidades legales". En esos términos se expresó este miércoles la ministra, María Jesús Montero, al defenderlo en el Congreso de los Presupuestos, poco después de que se publicara la sentencia.
El Real Decreto-ley es la vía más rápida, admiten desde Hacienda, con lo que la norma estará en vigor desde su publicación en el BOE al día siguiente de su aprobación en Consejo de Ministros. Sin embargo, esta fórmula hace saltar las alarmas de los juristas consultados, que recuerdan que la Ley General Tributaria establece que la creación de un impuesto o su modificación sustancial o de unos de sus aspectos fundamentales –el caso de la plusvalía, cuyo método de cálculo de la base imponible ha sido anulado, por lo que no se puede liquidar- requiere un proyecto de ley. Es decir, auguran más problemas jurídicos con el impuesto en el futuro, incluso su posible anulación otra vez. En este sentido, la ministra ha hablado de “corregir”.
Precisamente el uso del Real Decreto-ley fue la causa de que el Tribunal Constitucional (TC) tumbara la amnistía fiscal y el aumento de los pagos fraccionados de Cristóbal Montoro. En este caso, además, sobre la urgencia, cabe recordar que el Ministerio de Hacienda no ha hecho nada para adaptar la plusvalía a la sentencia del TC que la declaró inconstitucional para cuando hay pérdidas de junio de 2017. La solución de Montoro para la plusvalía, que no tuvo recorrido, fue un borrador de proyecto de ley. Es decir, para una reforma menos profunda que la actual -puesto que la sentencia de hace cuatro años dejó el impuesto menos tocado que la de ayer- el antecesor de Montero eligió la fórmula del proyecto de ley.
Obstáculos jurídicos
La manera de intentar salvar los obstáculos jurídicos del Real Decreto-ley será tramitarlo como proyecto de ley tras su convalidación, pero esto no impedirá que el tiempo que el impuesto haya estado en vigor sustentado por el decreto sea susceptible de ser anulado por el TC. Es lo que ocurrió con los pagos fraccionados incrementados que lanzó Montoro por sorpresa y de forma retroactiva en septiembre de 2016. El Constitucional los anuló para el tiempo en que estuvieron en vigor bajo el paraguas del Decreto, pero no de la ley, con lo que se acotaron las devoluciones para Hacienda y estos anticipos incrementados en el Impuesto sobre Sociedades ahora se mantienen en vigor.
Respecto a cuándo entrará en vigor el nuevo impuesto, desde Hacienda trasladan que el que sea retroactivo está encima de la mesa, pero no dan ninguna fórmula por cerrada, como que haya un vacío legal sin obligación de liquidar el impuesto desde su declaración de inconstitucionalidad el 26 de octubre hasta que esté en vigor la nueva norma. La vía de la retroactividad es posible y hay precedentes, como el de Guipúzcoa, que hizo lo propio cuando lanzó su nueva plusvalía tras la sentencia del TC de 2017, ya que las Haciendas Forales sí hicieron sus deberes y se adaptaron rápido.
Aún así, hubo un lapso de cerca de una semana desde la publicación de la sentencia en el BOE y la entrada en vigor de la norma guipuzcoana que estaba amparada por la retroactividad. A favor de la retroactividad hay factores como el agravio comparativo para quienes vendan cuando esté vigente la nueva norma. Y la presión de los alcaldes, que han reclamado un fondo a Hacienda para suplir la caída de sus ingresos por el cuestionamiento de este impuesto, su segunda fuente de financiación, que recauda cerca de 2.500 millones al año, posibilidad que desde Hacienda rechazan. No será necesario ningún fondo porque el lapso de tiempo va a ser pequeño y puede ser cubierto con retroactividad.
Votos particulares
Sobre algunas de estas cuestiones trata el voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que defienden que se debería haber dado un plazo para aprobar un nuevo impuesto de plusvalía. Avisan de que la sentencia "provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto". “Tampoco se van a ver favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna, atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos de este tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual", alertan.
A su juicio, "la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida".
Asimismo, Conde-Pumpido y Balaguer han reprochado que el fallo se produzca "escaso tiempo" después de que se pronunciara sobre el impuesto de plusvalías en su sentencia de octubre de 2019. En este sentido se pronuncia también el presidente del TC, Juan José González Rivas, en su voto concurrente, en el que subraya que se debió aclarar a qué obedece este cambio de criterio. Conde-Pumpido y Balaguer han estimado que el Tribunal de garantías "no debió entrar a analizar la constitucionalidad de un método de cálculo que ya había sido declarado conforme con la Constitución" y debería haber "tomado en consideración la importantísima repercusión económica que esta decisión va a causar en los miles de municipios que están a punto de aprobar sus presupuestos para el año próximo; todo ello en una situación social y económicamente tan delicada como la actual".
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