El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de inadmitir el recurso de un trabajador autónomo contra la liquidación del IRPF del año 2015.
Según el tribunal, la impugnación se presentó fuera del plazo que impone la Ley General tributaria para reclamar, informa 'El Confidencial'.
En la sentencia, el tribunal valenciano rechaza la validez de estas comunicaciones si el contribuyente no las ha aceptado de manera previa.
El problema se dio en el momento en el que cada parte consideraba que debía darse por notificada la liquidación.
Hacienda defendía que el plazo comenzaba cuando el trabajador accedió a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
Sin embargo, el demandante argumentaba que este tiempo comenzó a contar días después, cuando recibió la notificación física en la oficina de Correos.
Él no había autorizado que se le notificaran los actos administrativos a través de medios electrónicos
El autónomo señalaba que él no había autorizado que se le notificaran los actos administrativos a través de medios electrónicos.
Tampoco había recibido ningún tipo de comunicación por parte de la AEAT informándole de que era obligatorio comunicarse con ella por correo electrónico.
Reclamaciones
Según Hacienda, acceder al buzón electrónico era una forma de consentimiento para emplear este canal de información, algo que no ha compartido el tribunal.
De esta manera, la Justicia ha abierto la puerta a una posible cascada de reclamaciones contra las notificaciones electrónicas de Hacienda.
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