No le ha dado tiempo. Hacienda intentaba concluir contrarreloj el Modelo 721 de información sobre criptomonedas para que se presentara este año, pero acaba de anunciar que lo retrasa a 2023. Eso sí, este año sí estará bajo su escrutinio, ya que en 2023 habrá que informar sobre 2022. Un aviso de la Agencia Tributaria (AEAT) explica que "en el Modelo 720 no se informa sobre monedas virtuales" y que la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero que prepara "no es exigible respecto al ejercicio 2021".
De esta forma, la AEAT aclara que en el Modelo 720 de 2021 cuyo plazo está ahora mismo abierto y acaba el 30 de marzo no debe informarse sobre criptomonedas, una de las grandes dudas que tenían los contribuyentes. La Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde el pasado 10 de julio, crea la obligación de informar sobre criptomonedas en el extranjero, lo que está pendiente de desarrollo. Como adelantó Vozpópuli, Hacienda está preparando tres Modelos de declaración sobre criptomonedas, uno de ellos, de criptomonedas en el extranjero, el 721, a imagen del 720 que ha tumbado el Tribunal de Justicia de la UE y que ha tenido que reformar en tiempo récord y ya está de nuevo en vigor.
Con esta obligación en vigente pero sin desarrollo, quedaba la duda de qué había que hacer ahora mismo si Hacienda no tenía preparado este año el nuevo Modelo 721, ya que cabía la posibilidad de que hubiera que declarar criptomonedas en el Modelo 720. Finalmente, no habrá que declararlas pero sí ir guardando información.
Estos Modelos se aprobarán mediante Orden Ministerial una vez que el Reglamento de desarrollo esté vigente en un Real Decreto, tras su paso por audiencia pública. Y lo harán cuando todavía no hay una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva antiblanqueo.
El varapalo del Tribunal de Justicia de la UE al Modelo 720 obliga a en principio a Hacienda a reconfigurar su estrategia con el Modelo 721, pero fuentes del Fisco lo niegan y aseguran que siguen trabajando como solían.
De esta forma, el Modelo 721 se prepara a imagen del 720, siendo en este caso los titulares, beneficiarios a autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Deberán declararse las criptomonedas "situadas" en el extranjero, concepto de difícil concreción para que se entenderá para cuando se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros.
Todo parece indicar que las sanciones serán las mismas del nuevo Modelo 720. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó, el día en que se publicó la sentencia del Tribunal de la UE que anulaba las sanciones y la imprescriptibilidad del Modelo 720 que la declaración seguía vigente y que el Ministerio la reformularía con celeridad antes de que acabe el plazo el 31 de marzo. Y que lo haría en cualquiera de los proyectos de ley que se estuvieran tramitando en el Congreso. Pues bien, finalmente se introdujeron dos enmiendas en el Senado en el proyecto de ley de asimetrías híbridas, en una reforma que ya está aprobada y en vigor.
En su anuncio de la reforma, Montero aludió a las sanciones y la imprescriptibilidad y abrió la puerta a que se modificaran a la baja, pero el cambio es radical: se eliminan los artículos que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en la Ley 7/2012 contra el fraude, que implantaron la imprescriptibilidad -que sólo se aplicaba hasta entonces para casos de terrorismo y genocidio- en las ganancias patrimoniales no justificadas, y sanciones del 150% por este motivo y otras específicas por datos no declarados o declarados de forma errónea.
De esta forma, se mantiene la declaración informativa con los parámetros clásicos de la Ley General Tributaria. Esto implica que las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción, será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado. Se tratar de unas multas muy inferiores a las que había, pero multas al fin y al cabo, y que el Fisco ya puede imponer.
Obligaciones para empresas e individuos
Los otros dos Modelos que prepara Hacienda sobre criptomonedas, los 172 y 173, los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.
En el 172, las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. El 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero.
El futuro de los Modelos 720 y 721
Hacienda niega que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE afecte a su estrategia sobre las criptomonedas, pero a nadie se le escapa que las multas y la prescripción parten ahora con un alcance mucho más limitado. En este sentido, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, y Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau, van mucho más lejos y auguran que el Modelo 720 y el 721 terminarán desapareciendo. A su juicio, la información que hay que proporcionar se acabará incorporando en los impresos de las declaraciones de la Renta y Patrimonio.
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