El Grupo Socialista en el Senado ha introducido dos enmiendas que eliminan las sanciones y la imprescriptibilidad de la declaración de bienes en el extranjero. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó, el día en que se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que anulaba estos dos elementos del Modelo 720 que creó Cristóbal Montoro en 2012, que la declaración seguía vigente y que el Ministerio la reformularía con celeridad antes de que acabe el plazo el 31 de marzo. Y que lo haría en cualquiera de los proyectos de ley que se estuvieran tramitando en el Congreso, ya que consideró que era una modificación que debía sustanciarse en una ley.
Dicho y hecho, la reforma ya está en marcha y Hacienda ha decidido iniciar su tramitación en el Senado, en concreto, en el Proyecto de Ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades en relación con las asimetrías híbridas.
En su anuncio, Montero aludió a las sanciones y la imprescriptibilidad y abrió la puerta a que se modificaran a la baja, pero la reforma es radical: se eliminan los artículos que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en la Ley 7/2012 contra el fraude, que introdujeron la imprescriptibilidad, que sólo se aplica para casos de terrorismo y genocidio, en las ganancias patrimoniales no justificadas, y sanciones del 150% por este motivo y otras específicas por datos no declarados o declarados de forma errónea.
De esta forma, se mantiene la declaración informativa con los parámetros clásicos de la Ley General Tributaria. Esto implica que las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción, será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado.
Montoro lo lanzó en paralelo a la amnistía
Montoro lanzó la obligación de declarar bienes en el extranjero en el Modelo 720 en 2012, a la par que la amnistía fiscal, y la primera declaración se produjo en la primavera de 2013. Estos bienes no declarados se convertían en imprescriptibles bajo sanciones de 100 euros por dato por declarar fuera de plazo (con mínimo de 1.500 por cada uno de los tres grupos de bienes: cuentas, valores e inmuebles), o de 5.000 euros por dato por no declarar o hacerlo incorrectamente, con un mínimo de 10.000. A lo que se añadía la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en el IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación.
El Tribunal de Justicia señaló en su sentencia que el tipo muy elevado de la multa del 150% le confiere un "carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales".
Un ejemplo de los efectos que producía el Modelo es el de un taxista de Granada que declaró fuera de plazo una cuenta en Suiza, donde trabajó, de 340.000 euros. La Agencia Tributaria le exigió 188.000 euros de cuota del IRPF por rentas no declaradas. Además, le aplicó la multa del 150% y le reclamó otros 254.000 euros. Al final le pidió un total de 442.000 euros. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) anuló la sanción del 150%. Son numerosos los casos en los que las sanciones son superiores a la cantidad no declarada o declarada fuera de plazo. Ahora mismo, este caso habría prescrito y podría llevar aparejada en todo caso una multa de 200 euros.
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