Economía

Hacienda enviará a los autónomos en módulos sólo notificaciones electrónicas

Amplía la relación online que tiene con profesionales colegiados a todas las personas físicas con alguna actividad económica, incluso a los autónomos en módulos

Hacienda va a extender la obligación de de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (AEAT) a todos los profesionales, autónomos y personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, entre los que incluye a los autónomos en módulos. Así lo quiere establecer el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ha abierto a consulta pública.

Estaban obligados por esta relación, que requiere una comprobación constante del buzón de notificaciones y darse por enterado a los 10 días naturales de que la AEAT cuelgue una notificación, los profesionales colegiados, en general amparados por sociedades y despachos con medios, pero ahora la AEAT plantea ampliarla a cerca de seis millones de personas físicas con actividades económicas, por pequeñas que sean.

En este grupo se incluye a los autónomos en módulos, cerca de 400.000, precisamente el colectivo con menos medios electrónicos, régimen en el que Hacienda calcula lo que los autónomos tienen que pagar en el IRPF por unos criterios concretos y no por el resultado del negocio; por ejemplo, en un bar, los metros de la barra. No es necesario llevar una contabilidad y se paga siempre lo mismo.

Muestra de lo alejado que está este colectivo de una relación electrónica generalizada es que precisamente quiere usar fondos del Plan de Recuperación del programa para pymes Kit Digital para subvencionar la entrada de las pymes en un sistema de facturación instantánea para controlar la gestión del IVA.

El texto en audiencia pública explica que la nueva obligación afecta a las personas físicas que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA, las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros, las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado. Y, por último, las que no estando incluidas en los apartados anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores.

Al igual que para los profesionales colegiados, el acceso podrá realizarse tanto por el interesado como por sus representantes, debiendo acreditarse estos últimos con su correspondiente sistema de firma electrónica.

La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica, conforme a la información que deba remitir el prestador del servicio de notificación electrónica. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del acceso a su contenido o, en su caso, la fecha en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Días sin notificaciones

Los obligados tributarios podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en el sistema de notificación electrónica utilizado. No obstante, cuando esto resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, se reserva otras actuaciones de notificación.

Cuando empezó el sistema de notificaciones electrónicas para profesionales colegiados, no existían estos días sin notificaciones, lo que causaba quebraderos de cabeza a los afectados, asunto que más tarde se corrigió, recuerda Luisa López, socia de Laffer Abogados, que apunta que las notificaciones electrónicas han venido a dar en muchos casos seguridad jurídica. Sin embargo, considera que es un sistema de difícil acceso para los autónomos en módulos.

Cuando quienes se conviertan en obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud del apartado anterior dejen de cumplir todas las condiciones descritas en el citado apartado y no concurran en ningún otro supuesto de relación electrónica obligatoria, serán excluidos del sistema de relación electrónica obligatoria siempre que así lo soliciten expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos. La AEAT dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.

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