El Real Decreto-ley que crea la nueva plusvalía municipal propicia una subida de las plusvalías de herencias. Así se desprende de la norma que aprobó ayer el Consejo de Ministros y que hoy publica el BOE, que ofrece dos métodos de cálculo del impuesto. El real se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición y se ofrece como vía para que el contribuyente rebaje la factura que le impondría el otro método de cálculo, el objetivo, que aplica unos nuevos coefientes al valor catastral del inmueble. Pues bien, a la hora de determinar cuál es el precio de venta de una herencia, los alcaldes podrán elegir fijar el valor de referencia de los inmuebles que está ultimando Hacienda y que elevará en la mayoría de casos la factura fiscal. Así lo refrendan fuentes conocedoras de la norma y del nuevo escenario que se abre, en el que el Real Decreto-ley ofrece un marco estatal al que luego se adaptarán los ayuntamientos.
De esta forma, los alcaldes van a tener seis meses para adaptar sus Ordenanzas Fiscales al nuevo sistema y, a la hora de determinar cuál será el valor de venta, podrán utilizar los citados valores que prepara el Catastro con información de 'Big Data' de los notarios. La Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el 10 de julio, crea los valores de referencia, que Hacienda ha desarrollado en octubre y que entrarán en vigor desde enero. Estos valores que se incluirán en la base imponible entrañan un alza de la tributación de inmuebles en Patrimonio, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD).
La plusvalía de la herencia se calculaba hasta ahora sobre el valor catastral. Con la nueva norma, en el método de cálculo objetivo, también. En el real, será la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. En Sucesiones, no hay precio de venta, y a la hora de consignarlo, entra en cuestión qué valor cabe reflejar. Si el que declara el contribuyente es inferior al valor de referencia que ultima Hacienda, los alcaldes van a elegir este último. En cualquier caso, los ayuntamientos podrán comprobar el valor que se consigne, a lo que les habilita el Real Decreto-ley, para lo que tienen los métodos y valores que ofrece la Ley General Tributaria, entre ellos y creados ad hoc, los valores de referencia.
"Lo razonable es que utilicen los valores de referencia”, señala Francisco de la Torre, inspector de Hacienda del Estado. Así lo comparte César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago, que ve “base para aplicarlos”. En este sentido, Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting, augura unas "plusvalías de herencias muy voluminosas a partir de enero".
En cuanto al sistema objetivo, los coeficientes que ha establecido Hacienda para los primeros primeros cinco años de posesión de un inmueble son cerca de un 10% más elevados que en el impuesto de plusvalía municipal vigente hasta el 26 de octubre, advierte Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Desde el Registro de Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas, alertan de que "hay algunos casos en los que el sistema anterior era más oneroso", pero advierten de que "en otros lo será el nuevo".
Doble imposición confiscatoria
En esta órbita de novedades cuestionables del impuesto, se podrán situar recursos contra la norma por doble imposición confiscatoria. Según recuerdan De la Torre y García Novoa, la doble imposición sólo es inconstitucional si es confiscatoria. La nueva configuración del impuesto plantea una doble imposición con el IRPF en su gravamen de la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. Este hecho será por lo tanto cuestionable constitucionalmente si además es confiscatorio. De la Torre ha propuesto, junto con la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), un sistema más ágil y menos costoso para los ayuntamientos que evitaría estos problemas en forma de recargo en el IRPF.
La doble imposición en el IRPF y el que se graven las ventas de menos de un año alejan al nuevo impuesto del hecho imponible del tributo original, que se dirigía a gravar la posesión de un terreno de un inmueble en el tiempo. A lo que contribuye en su actual configuración el que sea más gravoso poseer el inmueble los primeros cinco años, señala Esau Alarcón.
Indefensión
El motivo clásico de recurso contra la norma sigue siendo el que se modifique un aspecto fundamental del impuesto vía Real Decreto-ley, como recuerda el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). Esto se salvará cuando la norma se tramite previsiblemente como proyecto de ley, pero en el tiempo durante el que no tenga este soporte, será atacada en los tribunales y podría tener problemas de inconstitucionalidad, lo que ocurrió en el caso de los pagos fraccionados incrementados en Sociedades que lanzó Cristóbal Montoro en septiembre de 2016 y como incluso también sucedió antes con la amnistía fiscal. También cabrían recursos por responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal, añade Alarcón, posibilidad que el propio Montoro trató de restringir.
En lo que respecta a los recursos de los contribuyentes, se preparan muchos de quienes liquidaron el impuesto antes de que venciera el periodo de declaración. Otros, de quienes han reclamado entre el 26 de octubre, día en que se publicó el sentido del fallo, y el momento es que la sentencia esté en el BOE, ya que alegan que no se puede adelantar su efecto, traslada Albert Mestres, socio de Toda & Nel-lo. Además del clásico de quienes autoliquidaron el impuesto en los últimos cuatro años no prescritos y ven su tutela judicial efectiva cuestionada, que podrían llegar hasta Estrasburgo, explica Raúl Salas, socio de Roca Junyent.
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