La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado durante el pleno de este jueves doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable. Así, ha dictaminado que este tipo de cláusulas serán válidas cuando cumplan los requisitos de "especial transparencia" exigible en los contratos con los consumidores.
En el pleito contra BBVA, Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (actualmente Cajas Rurales Unidas, S.C.C.) y Caja de Ahorros de Galicia (actualmente NCG Banco) se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia. El Alto Tribunal destaca que en este caso se declara la nuliad por falta de transparencia y, a tal efecto, el estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles".
El TS falla que la nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas" y sienta jurisprudencia al señalar que las cláusulas suelo, que califica de "lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores..
Asimismo, incide en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, el euríbor en este caso. Deben ser también informados "de forma clara y destacada" sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo y recibir también información sobre otros productos para comparar y escoger teniendo información suficiente.
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