El Gobierno sigue echando balones fuera sobre las polémicas viviendas de protección oficial (VPO) que siguen referenciadas al IRPH. El Ejecutivo ha eludido responder al Grupo Compromís a la pregunta de si eliminará dicho índice que aún soportan los hipotecados de varias promociones de vivienda protegida, un compromiso que fue asumido por parte de lo grupos políticos y que se refleja en una proposición no de ley del Grupo Socialista y en el apoyo explícito del Defensor del Pueblo.
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió utilizar el IRPH para financiar las viviendas de protección oficial y al haberse hecho como norma en el Consejo de Ministros, los dueños de esas propiedades no pueden reclamar en los tribunales. En 2009, con la entrada del Gobierno de Mariano Rajoy, se dejó de usar el IRPH y se pasó a Euríbor.
El interés de una vivienda protegida lo establece el Consejo de Ministros. Las VPO no están ligadas a un IRPH al uso como el que se da en las hipotecas libres, ya que no se coge un solo mes, sino que se hace una media de los últimos meses del año y a este resultado se le aplica un correctivo (se le resta un porcentaje dependiendo del plan de VPO que se tenga).
Dichas viviendas están sujetas a una serie de requisitos y aparecieron como una forma de dar facilidad a un sector de la población que por sus características personales no tenía la posibilidad de acceder a una vivienda con precios libres. El problema viene cuando a partir de 2009 el Euríbor, índice de referencia en casi todas las hipotecas, empieza a bajar hasta llegar a valores negativos actualmente.
En 2013 se declara nulo el IRPH cajas, dejándose solo el de entidades que es el que se aplica. En ese momento se solicita que se cambie el IPRH, cuyo valor es considerablemente más alto que el Euríbor y se sustituya por este añadiendo un diferencial coherente.
A día de hoy hay centenares de familias vulnerables que seguirán pagando de más por sus hipotecas, a menos que el actual Ejecutivo decida llegar a algún acuerdo con las entidades para cambiar el índice, tal y como denuncian desde Asufin.
Bankia, por ejemplo, cuenta con una cartera hipotecaria referenciada en IRPH por importe de 1.600 millones de euros que no podrá ser pleiteada. Actualmente, no cabe la posibilidad de demandar al banco por falta de transparencia en la cláusula. El demandado tendría que ser la administración pública y por el momento no existe una vía jurídica para emprender ese camino, exponen desde la asociación de usuarios financieros.
Palo del Supremo
A esto se le suma que este viernes el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un consumidor que se había subrogado en un préstamo concedido para la financiación de una promoción de viviendas de protección oficial (VPO) ligado al índice IRPH al determinar que no existió abusividad.
El prestatario solicitó la nulidad de la cláusula IRPH especificada en la escritura por considerar que no cumplía los parámetros de control de transparencia, una pretensión que fue desestimada en primera y segunda instancia y que ha vuelto a ser desestimada por el Pleno del Tribunal Supremo de forma unánime.
Para justificar la falta de transparencia, el demandante alegó que no fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada.
El Supremo ha aplicado su propia jurisprudencia y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la transparencia de las cláusulas que definen el objeto del contrato está vinculada con la información que permite al consumidor prever la carga jurídica y económica del contrato, pero no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación.
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