Sin dar una sola estimación de su efecto recaudatorio, los expertos de la reforma fiscal plantean una subida muy considerable del Impuesto de Bienes Inmuebles tal y como avanzó Vozpópuli. El importe recaudado por esta reinvención del IBI no habrá de sobrepasar el 1 por ciento anual de un nuevo valor catastral de la vivienda, sostienen los sabios.
¿Y cuál es ése valor catastral? Pues uno que ya tiene preparado la Dirección General del Catastro y que se ha bautizado como ‘valor de referencia’.
Gracias a toda la información que posee Hacienda procedente de los notarios, registradores, sociedades de tasación y agencias inmobiliarias, el Catastro puede ya técnicamente actualizar todos los años de acuerdo con la evolución del mercado el precio que asigna al inmueble. Sólo que ahora esa valoración catastral tiene un límite legal del 50 por ciento del valor de mercado. Así que los expertos defienden que hay que suprimir dicho tope y elevar la estimación por encima de ese 50 por ciento.
Es decir, un nuevo catastrazo que engordará las valoraciones sobre las que se paga el IBI. Y que, como ya hemos apuntado, tendrá un tipo que deberá ser algo inferior al 1 por ciento anual del nuevo valor de referencia. Sencillamente cojan la calculadora y hagan números, porque esta modificación supone un incremento añadido después de que este impuesto haya subido mucho debido al alza extraordinaria del 10 por ciento aprobada en diciembre de 2011 por el actual Gobierno, los elevados tipos aplicados por los alcaldes y las revalorizaciones del catastro.
Valoraciones obsoletas
La tributación por los inmuebles existente en España es de las más bajas de la eurozona. En opinión de los sabios, influye bastante la valoración catastral, que varía mucho de un lugar a otro y tarda demasiado en actualizarse. De hecho, los expertos constatan que, de promedio, no se cumplen los plazos fijados de revisión cada 10 años, sino que se suelen retrasar mucho más y, por lo tanto, el peritaje dista del precio de mercado y “se encuentra fuertemente infravalorado en los registros oficiales”. También se observan disparidades enormes en el caso de los inmuebles rústicos, cuyas referencias de estimación no se ponen al día desde 1985.
La Comisión afirma que el actual proceso de valoración catastral resulta demasiado costoso y recomienda que se adopte cuanto antes el mencionado ‘valor de referencia’, un sistema por otra parte vigente en Estados Unidos y que se está implantando en Holanda, Dinamarca, Suecia y Finlandia.
Para agilizar todo, los expertos piensan que el nuevo valor de referencia ha de perder el estatus de dato protegido que actualmente tiene para que sea una información pública, de manera que se pueda notificar de forma colectiva, del mismo modo que ya se hace en otros países. Aunque los sabios entienden que habrá que resolver todas las cuestiones prácticas y jurídicas, y que ello precisará de algún tiempo, quizás un par de años, y por ello abogaban entretanto por una imputación de la primera vivienda en el IRPF, algo a lo que el Gobierno se ha opuesto.
Un impuesto nacional
Según los autores de la reforma, esta nueva formulación del IBI perderá parte de su condición exclusivamente local, y tendrá carácter nacional. Es más, tal y como avanzó Vozpópuli, muy probablemente se empleará en la próxima negociación con las Comunidades Autónomas para compensarlas tanto por la pérdida de impuestos a raíz de la reforma como por la pérdida de ingresos fruto de la crisis.
A cambio, proponen que se limite entre el 4 y el 10 por ciento, a elección de la Comunidad y según el grado de parentesco, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eliminan el Impuesto de Patrimonio, que apenas logra recaudar. Y suprimen el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para favorecer las ventas y porque ha resultado un gravamen harto procíclico, al ingresar mucho en la bonanza y poco con el estallido de la burbuja.
No en vano, el principio que inspira el cambio consiste en que las arcas de los ayuntamientos han resistido mejor los embates de la crisis debido a que sus impuestos gravaban la tenencia y no la actividad, como así sucede con los casos del IBI y el impuesto de circulación. El modelo de gravar la tenencia, hacerlo nacional y repartirlo con las Comunidades también se aplicará a un nuevo impuesto al transporte que fusionará el de circulación y el de matriculación.
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